LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Sureste Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 250
CITATORIO. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PERMITE FIJARLO POR INSTRUCTIVO EN EL INMUEBLE EN EL QUE HA DE PRACTICARSE LA DILIGENCIA.-
De la recta interpretación que se realice al segundo párrafo del artículo en comento, se llega al conocimiento que en tratándose de notificaciones –entre otras-, de las resoluciones definitivas, estas podrán realizarse personalmente, y deberán de ser entendidas con la persona que deba ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente; si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
De lo anterior, resulta contrario a derecho que el citatorio se fije por instructivo pues el numeral no prevé dicho supuesto, ya que requiere que el mismo se deje con persona cierta y determinada que se encuentre en el domicilio, en virtud de que no debe perderse de vista que el citatorio es una fase del acto procesal de la notificación o emplazamiento por medio del cual se constriñe a la persona buscada para que espere al notificador en día y hora determinados, con el apercibimiento de que en caso de no esperarlo, la diligencia se llevará a cabo con cualquier persona que se encuentre en el lugar en comento, teniéndose por legalmente hecha; de ahí que la ley no permita que el citatorio se pueda fijar por instructivo en el inmueble en que se practicará la diligencia, pues se reduce la posibilidad de que el mismo vaya a ser del conocimiento de la persona interesada y esté en posibilidad de atender el citatorio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1558/12-15-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de marzo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Jesús Merlín Villanueva.
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En efecto, dicho numeral no establece la posibilidad de fijar el citatorio por instructivo, por lo que de actualizarse dicha situación, se estaría violentando el derecho humano a la legalidad y a la seguridad jurídica.