LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Séptima época Instancia: Pleno Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 84
RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL. SI SE IMPUGNAN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE ÉSTE Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
El artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que procede el juicio contencioso administrativo federal contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación; esa misma competencia material se contiene en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, refiriéndose a la impugnación de los actos de carácter general cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.
En concordancia con lo anterior, si se decide combatir una resolución de carácter general en unión o con motivo de su primer acto de aplicación, debe acreditarse de manera fehaciente y objetiva y no con base en presunciones, tanto la existencia de ese acto que haya concretado expresa o implícitamente la hipótesis normativa correspondiente de la resolución general, como la afectación real y efectiva a los intereses jurídicos de la demandante, esto es, que se haya irrumpido en su individualidad, al grado de lesionarla en sus derechos subjetivos y ocasionarle un perjuicio; en caso contrario, deberá sobreseerse el juicio por improcedente, en términos de lo dispuesto por los artículos 8, fracciones I y XVI y 9, fracción II, en relación con el artículo 2°, segundo párrafo, de la citada Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/53/2013)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-252
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1999/08-07-01-6/844/09-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto C. Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de agosto de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 66
VI-P-SS-296
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14803/07-17-05-4/1275/09-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2010, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de enero de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 179
VII-P-SS-118
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17971/12-17-11-8/47/13-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2013, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 126
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día dieciséis de octubre de dos mil trece, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.
4 Comentarios
Buenas Tardes estimado Colega tengo una duda con respecto al IEPS de los productos con alto contenido calorico que se venden al Publico en General por una Persona Fisca tributando en el Regimen de Actividad empresarial y Profesional ¿ Les traslado el IEPS ? ¿ Y QUE PASA CON EL QUE YO PAGO?
Por aqui lo comente checalo y seguimos comentando http://www.chamlaty.com/2014/01/24/el-ieps-en-la-expedicin-de-comprobantes-fiscales-a-quien-se-le-traslada-expresamente/
Buena Tarde Contador, Algo paso con el Link? no puedo ver nada, le agradecería me orientara
Que te indica por favor coméntame