VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO.

por chamlaty

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Tipo de Documento:
Jurisprudencia Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: Libro 1, Diciembre de 2013 Página: 996

VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA RAZÓN DEL TRASLADO DE ÉSTAS A UN RECINTO FISCAL SE SATISFACE CON LA MANIFESTACIÓN EN EL ACTA RELATIVA DE QUE EL PARTICULAR NO ACREDITÓ SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS.

En aras de garantizar la seguridad jurídica y el principio de inmediatez, la autoridad debe levantar, en el momento mismo de la verificación de mercancías de procedencia extranjera en tránsito, un acta en la que haga constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como los requisitos legales que permitan al gobernado saber que el acto de molestia es constitucional, entre otros, facultades y competencia de los funcionarios que lo emitan, así como la fundamentación y motivación de la orden de verificación.

Ello, en virtud de que los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera y 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevén que, tratándose de ese tipo de mercancías, deberá levantarse un acta circunstanciada en que consten, entre otros aspectos, la identificación de la autoridad que practique la diligencia, los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento y la intervención que se dio al interesado, a quien debe requerirse para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones.

Cabe señalar que es permisible que esa actuación se suspenda materialmente por no haberse acreditado la legal estancia en el país del objeto verificado, en términos del numeral 146 de la mencionada ley o por causa que así lo amerite, y se traslade éste al lugar en que deba ser inspeccionado.

Por tanto, si la autoridad aduanera estima necesario llevar las mercancías de procedencia extranjera en tránsito a un recinto fiscal, porque no pudo realizar un reconocimiento concienzudo ni, por ende, determinar la existencia de irregularidades que ameriten el inicio del procedimiento administrativo respectivo, está obligada a justificar la razón de su decisión, lo cual se satisface con la manifestación en el acta correspondiente de que el particular no acreditó la legal estancia en el país de aquéllas -o expresiones similares-. Esto es, puede no señalarse expresamente que el traslado del bien fue para verificarlo detalladamente, pero si se tiene en cuenta que su revisión se originó por estimarlo de procedencia extranjera, que no se exhibió la documentación que acreditara su legal estancia en territorio nacional y se circunstanció esto último, la razón obvia y natural para acudir al recinto fiscal no puede ser otra que continuar con el procedimiento relativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 153/2013. Administrador Local Jurídico de Celaya, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otro. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
Revisión fiscal 190/2013. Director de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
Revisión fiscal 202/2013. Administrador Local Jurídico de Celaya, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otro. 8 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
Revisión fiscal 207/2013. Director de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.
Revisión fiscal 263/2013. Director de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Estado, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.

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