La certeza de que lo entregarán al contribuyente derivado del vinculo.
GENERAL Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional Noroeste II Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 381
NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE LA IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO CON QUIEN SE ENTIENDE, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR COLMADO EL VÍNCULO QUE TIENE ESTE CON EL CONTRIBUYENTE.-
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 80/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, Julio de 2009, página 404, estimó que cuando la notificación se entiende con las personas que habitan en el domicilio, como los familiares o empleados domésticos, o con las que habitual o temporalmente están ahí, como los trabajadores, se cumple con el requisito de circunstanciación si se asienta el vínculo de tales personas con el contribuyente, lo cual ofrece garantía de que le informarán sobre la notificación.
En congruencia con lo anterior, para cumplir con el requisito de circunstanciación de la indicada diligencia cuando se entiende con un tercero, resulta indispensable que el notificador asiente en el acta correspondiente que habiendo requerido la presencia del contribuyente o de su representante legal, este no lo esperó a la hora señalada en el citatorio previo, de lo cual se cercioró por la información que a ese respecto le proporcionó la persona con quien llevó a cabo la diligencia, de quien asentó su nombre y el vínculo que tiene con el contribuyente, sin que pueda pensarse que este último requisito (vínculo) quede salvado con la identificación del tercero, y que ello dé certeza de que la diligencia fue entendida con una persona que no estaba en el domicilio por una cuestión accidental; lo anterior es así, pues el hecho de que haya quedado debidamente circunstanciada la identificación del tercero con el que se entendió la diligencia, solo puede generar certeza en cuanto a la identidad de la persona y su localización, más, ello no puede implicar que quede colmado el vínculo o relación que guarda este con el contribuyente, pues tal requisito no se desprende de una identificación, sino que tiene que obtenerse por parte del notificador y asentarse en el acta relativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1187/12-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de marzo del 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. David Gustavo Bustos Pérez.