Como lo prometido es DEUDA, siguen los cambios al REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL y ahora en la 5TA MODIFICACION AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA 2014 del 11 de marzo de 2014, y señalar las reglas que era un sistema OPTATIVO ahora expresan OBLIGATORIO, regla en comento es la siguiente ya modificada;
Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Y como decía este primer párrafo de la regla anteriormente observemos;
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Bien pues les cambiamos el PODRAN por DEBERAN, y ponemos en claro que para los demás que no sean RIF es OPTATIVO.
Y ahora en el segundo párrafo de la regla expresan lo siguiente:
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
OoHH, los CFDI de ingresos y egresos ya estarán en el sistema, honestamente considero que sigamos esperando mejoras en ese SISTEMITA. Y este segundo párrafo estaba anteriormente de la siguiente manera:
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
Así las cosas con esto de la CERTIDUMBRE FISCAL Y BUENO PACTOS ENTRE ELLOS.
Se oficializa en la 1ra modificación de la RM 2014 13/03/2014
EN LA 5TA MODIFICACION SUFRE UNA REESTRUCTURA FUERTA LA RMF 2015 Y ESTA REGLA QUEDA de la siguiente manera incluida la última modificación de la RMF2014 DE FECHAS 18/12/2014;
Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
ENCABEZADO ANTERIOR MODIFICADO EN LA 7MA MODIFICACION RM 2014 PUBLICADO EL 18/12/2014
«Mis cuentas»
I.2.8.1.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
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PARRAFO ANTERIOR MODIFICADO EN LA 7MA MODIFICACION DE FECHA 18/12/2014 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica «Mis cuentas», disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
PARRAFO ANTERIOR MODIFICADO EN LA 7MA MODIFICACION DE FECHA 18/12/2014 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
CFF 28
ESTA REGLA SE MANTIENE PARA 2015 en la RMF 2015 DE LA SIGUIENTE MANERA;
Mis cuentas”
2.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.
CFF 28
Es de notar a las ASOCIACIONES RELIGIOSAS por sus reglas especificas ya se señalaba esta posibilidad e igual.
26 Comentarios
¿Y cómo quedan los contribuyentes RIF que al día de hoy no lo han usado?
Porque digo, en Mis Cuentas no se puede elegir el periodo del gasto al registrarlo.
¿Será que vayan a modificar el sistema?
Aún hay detalles en esto del rif estimada mary
Quiero entender esto, si tengo un cliente que todos sus ingresos factura (CFDI) y todos los gastos solicita factura (CFDI todas) de que me servira el mis cuentas? ya me siento mal de cobrarle.
Quiero entender esto, si tengo un cliente que todos sus ingresos factura (CFDI) y todos los gastos solicita factura (CFDI todas) de que me servira «mis cuentas»? ya me siento mal de cobrarle.
NUESTRA ASESORIA claro, y respaldo de situaciones.
buen dia contador lo q pasa q estoy mas revuelto q una revolvedora jejeje ya q era una persona fisica del reg intermedio y el 4 de marzo me cambie a rif mi pregunta como se va a pagar el iva en esta modalidad del rif o se tiene q esperar para pagar hasta mayo 17 saludos y gracias de antemano
YA ERES RIF desde el 1 de enero, vamnos a pagar hasta mayo claro
Hola Maestro, tengo un cliente que era Intermedio y durante el 1er Bimestre dio facturas impresas con CBB y de igual forma de sus gastos recibio facturas del mismo tipo y solo tres CFDI. si va hacer obligatorio el sistema «Mis cuentas», deberan agregar formularios para este tipo de situacion y como distinguir el periodo.
mas incertidumbre nos dejan al querer especificar y cambiar las reglas.
Saludos.
Si hay muchas cuestionantes desde luego.
ENTONCES, YA NO SE TENDRAN QUE CAPTURAR LOS INGRESOS Y EGRESOS POR CONCEPTOS, COMO EN UN PRINCIPIO SE HABIA SEÑALADO?
La neta si quieren que usemos mis cuentas ya deberian mejorarlo y estabilizarse pura incertidumbre yo por eso me estoy esperando al limite de la fecha de presentacion de las declaraciones bimestrales.
Así como comentas Jose Enrique había que esperar hasta mayo, pero a su vez reportar las áreas de mejoras, como usuarios finales debemos exigir la mayor certeza del sistema. saludos
ok gracias contador entonces el 1er pago hasta mayo . saludos
segun conferencia del sat que vi por internet acerca del RIF los ingresos y gastos de enero y febrero se pueden registrar todavia en mis cuentas a pesar que estamos en marzo y no podemos manipular las fechas en el CFDI, pero segun eso podemos poner las fechas de cada ingreso y gasto en el apartado de descripcion de mercancias claro por lo que no se haya emitido un CFDI SERA? Necesito su valiosa opinion gracias….
SOBRE EL RIF, ya andan dando cada respuesta, y vuelvo a decir una cosa será la declracion y otra el registro de ingresos y gastos en el sistema a esperar mejor
Buenos días contador entre que se deciden y no se deciden si tengo ingresos y egresos de un RIF, los tengo que meter a Mis Cuentas, o puedo llevar de otra manera, cual vale mas para el SAT??
PODRAS LLEVAR tu propio esquema contable desde luego pero el bueno para el SAT será MIS CUENTAS, MI OPINION es esperemos hasta julio para ver como queda finalmente MIS CUENTAS.
buen dia contador lo q pasa q quiero declarar los impuestos en mis cuentas soy persona fisica doy servicio de reparaciones de autos ,pero al intentar declarar y me meto con mi contraseña y mi rfc a la aplicacion de las declaraciones sale otro rfc q casi es el mismo pero con omoclave diferente osea mi rfc termina 8m5 y el otro q esta en las declaraciones es sz6 y no lo puedo cambiar ya me meti a mi perfil de rif y guardo los cambios pero no cambia mi rfc sigue el mismo ya hable con ejecutivos del sat y me dicen q borre las cokies y lo hago pero sigue lo mismo y asi e estado toda la semana mi pregunta me cambiaron el rfc o hay error y como le haria disculpa la molestia y gracias anticipadas nota ya probe con 3 computadoras y creo q es error de la aplicacion
WILY, RECOMIENDO METAS UN CASO DE ACLARACION EN EL MISMO PORTAL DEL SAT, solicitando corrijan esta situacion en el portal,y no tengas problemas posteriores, pregunto bajaste ya tu cedula fiscal y trae el otro RFC?
buen dia contador no e bajado la cedula fiscal ya q no conosco nada de esto pero voy a hacer lo q me dice y le informo ok muchas gracias y disculpe la molestia
nos comentas
otra ovservacion es q me meto a mis cuentas de rif con mi rfc normal y mi contraseña y en mis cuentas arriba en donde dice el nombre y rfc es el original q tengo desde siempre pero al declarar esta el otro y no se puede cambiar x lo tanto pienso q sigue el mismo rfc de siempre y puede ser error de ellos pero deja hago lo q me dices y te informo . saludos
Atento nos informas
wenas tardes contador hice lo q me dijo y ya se arreglo el apartado de mis declaraciones (el rfc) pero ahora al hacer mis declaraciones un ejecutivo del sat me dijo q pusiera mis ingresos sin descontar el iva y asi lo hice y page y todo pero ahora hable con otros ejecutivo y me dice q los ingresos y el isr se ponen sin iva y ya hice mis declaraciones x lo tanto estan mal ahora q procede . gracias de antemano y como dije q le iva a informar lo q paso pues a si fue . saludos
SALUDOS WYLI, EN EFECTO, hay varios criterios sobre este detalle, mi opinión y criterio es sin considerar el IVA.
ok gracias contador . saludos