CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 270
PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. SU PLAZO NO SE INTERRUMPE POR GESTIONES DE COBRO REALIZADAS EN EL ANTERIOR DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.-
Acorde a los artículos 10 del Código Fiscal de la Federación, 25, 26 de su Reglamento y demás aplicables, es obligación informar al Registro Federal de Contribuyentes, sobre el cambio de domicilio fiscal del contribuyente, corresponde a la autoridad constatarlo y realizar las modificaciones necesarias si no se adecúa a los lineamientos aplicables; sobre dicha base, es ilegal el acto de ejecución efectuado por la autoridad estatal en el anterior domicilio fiscal, si la persona informó oportunamente su cambio de domicilio a dicho registro, mismo que fue aceptado de conformidad por la autoridad fiscal federal, sin que el marco aplicable requiera en estos casos que el aviso se presente igualmente a la autoridad estatal, toda vez que acorde al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado entre el Gobierno de Quintana Roo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en que se sustenta la ejecución, cuando la autoridad estatal procede con base en el mismo, se considera que actúa plenamente como autoridad fiscal federal; por lo que no puede considerarse como una gestión de cobro que interrumpa la prescripción en términos del artículo 146 del código citado, al no haberse hecho del legal conocimiento del deudor, precisamente por diligenciarse en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin causa legal que lo justifique.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1257/12-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.