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Derivado de la REFORMA FISCAL 2014, se ajusto lo relativo a la exención del IVA en el caso del Transporte Público Terrestre de Personas en el articulo 15 en su fracción V del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que establecía lo siguiente: V El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. Con la anterior fracción, solamente estaba gravado el ferrocarril…