Y RIF con SALARIOS E INTERESES si se puede y otros porque no???

por chamlaty

monsivais 

Y se actualiza nuevamente la RM 2014, en su anteproyecto de la 1ra modificación a la RESOLUCION MISCELANEA, y se permite la convivencia de RIF con SALARIOS e intereses, y desde luego sigue la cuestión porque esos regímenes si y los demás no?

 

I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.

  Y esta REFORMA FISCAL 2014, sigue evolucionando y entonces para que existen las LEYES, para se discuten en el CONGRESO, si al final viene normando nuestro sistema tributario las REGLAS MISCELANEAS.

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

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13 Comentarios

angel reyes 10 febrero, 2014 - 1:09 PM

BUENOS DIAS MI CONTADOR

HABRA ALGUNA FECHA PROBABLE EN LA QUE SALGA ADELANTE EL ANTEPROYECTO, POR QUE EL PORTAL DEL SAT EN LA SECCION ACTUALIZACION, EL FORMULARIO NO PERMITE AUN DICHA CONVIVENCIA DE REGIMENES HABLANDO DE SALARIO Y RIF.

SALUDOS

chamlaty 10 febrero, 2014 - 4:37 PM

Primero deja que funcione bien ya habrá oportunidad de actualizarlo

Alexis Yair Molina Martínez 10 febrero, 2014 - 2:09 PM

Buenas tardes.

¿Estoy mal interpretando, o la segunda y tercer facilidad generan una incongruencia?, según lo que entendí sobre la intención de la misma, la tercer facilidad debería estar redactada como sigue:

«En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que NO (aquí falta el «no») hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo».

De hecho la segunda facilidad supone la inexistencia de la tercera, puesto que menciona «…no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos…», y ya en la tercera se mencionan las proporciones limitantes.

No me queda claro.

chamlaty 10 febrero, 2014 - 4:36 PM

Entendemlo que quieren e decir pero más rrglas sobre reglas saludos

Hugo Alberto 10 febrero, 2014 - 4:33 PM

Que tal contador, y el sat como siempre, modificando despues de que los diputados hacen sus tonterias, yo me tuve que dar de baja ya que estuve en el regimen intermedio y obtengo ingresos por sueldos por que la carga administrativa iba a ser muy elevada, y ahora a reanudar actividades nadamas espero y no vayan a salir con alguna restriccion para poder reanudarme.

chamlaty 10 febrero, 2014 - 4:34 PM

Así es hugo como tu muchos saludos

jose Hernandez palma 10 febrero, 2014 - 10:48 PM

Buenas noches maestro Chamlaty, entonces si estoy tributando en el Régimen empresarial y profesional con actividad de estacionamiento de vehículos y tengo salarios, puedo optar por el Régimen de incorporación Fiscal…?????

chamlaty 11 febrero, 2014 - 12:30 AM

Si no rebasas los 2 millones adelante

JOSE DIAZ 11 febrero, 2014 - 12:29 AM

EXISTEN CONTRIBUYENTES QUE POR DESGRACIA EN ALGUN MOMENTO FUERON SOCIOS CON 1 SOLA ACCION DE UNA EMPRESA QUE NUNCA LES REPARTIO DIVIDENDOS (PURAS PERDIDAS) Y NO PUEDEN ESTAR EN RIF… ¿POR QUE SALARIOS SI VAN A PODER ESTAR EN RIF Y CONTRIBUYENTES QUE NUNCA HAN TENIDO DIVIDENDOS, NO? HASTA CIERTO PUNTO ES ANTICONSTITUTCIONAL YA QUE NO SE HA RECIBIDO INGRESO ALGUNO Y LES DAN TRATAMIENDO DISTINTO…. EN FIN… SOLO POR TENER DADA DE ALTA UNA CLAVE OCIOSA……. TODA LA REFORMA 2014 ES UNA LOCURA…. LAS AUTORIDADES LA HICIERON LITERALMENTE «CON LAS PATAS»!!!

Miguel Sanchez 11 febrero, 2014 - 2:04 AM

Hola Chamlaty.

Hace unos dias tuve oportunidad de asistir a la conferencia del sat sobre reforma fiscal, nada nuevo si se siguieron tus posts.

Total, pregunte cosas en prodecon y con personal del sat sobre como acreditar compras sin facturas. Les comente sobre la clave generica.

Recuerda que yo soy ajeno a contabilidad, y mis preguntas o planteamientos pueden ser muy obvios, mas para mi son dudas grandes.

Total, prodecon no me ayudo en nada, en cambio la gente del sat me dijo que mientras yo declarara no tendria ningun problema, que el sistema de mis cuentas automaticamente hacia el calculo en donde dicha clave servia para presentar la declaracion, mas al final no se deduciria nada.

En este a;o no me preocupo por que hay estimulo al 100% y no pagaria nada.

Bajo esa premisa, yo pregunto, es posible declarar y no tener reflejado ese ingreso en el banco, de manera que ante el sat pudiera tener dinero acreditado para futuros movimientos bancarios, y la respuesta fue que si era posible, que mientras declarara todo estaba bien y que no era necesario tener una homologacion ante el banco.

Por lo tanto chamlaty, que acaso el RIF no facilita el lavado del dinero?

Ahora me entro la duda de si hacer mis declaraciones informativas inflando mis ingresos, o si simplemente dejo las cantidades que tengo en mis movimientos bancarios.

Saludos.

chamlaty 12 febrero, 2014 - 11:36 PM

En efecto lo hemos comentando este régimen parece que se presta para ello por eso la autoridad hace énfasis de donde provienen tus proveedores o quienes sin mejor dicho, actualmente cualquiera puede similar ingresos y es ahí donde debes acreditar de donde procede tu ingreso un tema basto interesante y que en ocasiones lo vemos
Con
Mucha ligereza

ARIOSTO VELASQUEZ 24 febrero, 2014 - 10:08 AM

Buen día estimado CP Chamlaty:

Disculpa que opinas de la vinculación a que hacen referencia los siguientes artículos:
¿Quiere decir que si actualmente tributan dos o más RIF no hay problema, pero sí uno de ellos deja de tributar, no puede hacerlo otro familiar evitando un traspaso y la aplicación de estímulos en los impuestos desde inicio o cual será el alcance de estas disposiciones?

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

ARTÍCULO 90 LISR ÚLTIMO PÁRRAFO: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, O CUANDO EXISTA VINCULACIÓN ENTRE ELLAS DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN ADUANERA.

ARTICULO 68 LEY ADUANERA. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIII. SI SON DE LA MISMA FAMILIA.

Artículo 110 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA. Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por CONSANGUINIDAD legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por AFINIDAD en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.

ARIOSTO VELASQUEZ

chamlaty 24 febrero, 2014 - 1:10 PM

Opino que esta mal redactado

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