Y el SAT va por partes dándose cuenta de una diversidad de detalles que se están surgiendo por la REFORMA FISCAL 2014, y se CONFIRMA algo que ya veníamos comentando, los GOBIERNOS en sus 3 niveles deben entregar CFDI, CLARO deben PREGONAR CON EL EJEMPLO…
Articulo Sexto del Anteproyecto de 1ra Modificación RM 2014
SEXTO. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado.
Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
ASÍ QUE a migrar de lleno a CFDI, y prepararse en esta PRORROGA por aquí PRORROGA por allá…
Solamente recordar igualmente lo señalado en el artículo 86 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que expresa;
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.
Y vinculando lo anterior con la CONTABILIDAD ELECTRONICA, el SAT en su página anuncia lo siguiente con fecha 8 de agosto de 2014;
A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
PD Con fecha 13 de marzo de 2014 se oficializa la 1ra modificación a la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA confirmando lo planteado en párrafos anterior, y surgen comentarios con relación a que CFF se esta excediendo en obligaciones para este tipo de Entes, lo cual es controvertible, ya veremos como avanza esta situación.
3 Comentarios
A mi me surge una duda la CNBV cobra cuotas de inspección y vigilancia a Centros cambiarios, y me indican que la CNBV no está obligada a expedir CFDI por que no les son aplicables los lineamientos para expedirlos, porque ellos son regulados por RM Capítulo las reglas I.2.11.1 por pago de DPA´s y que el comprobante que da el banco al momento de efectuar el pago de derechos con cadena original y sello digital es mi comprobante fiscal……. Cuál es su opinión al respecto Maestro Chamlaty?, porque esos derechos son una contribución y el SEXTO transitorio de la 1ra. MRM habla de contribuciones cobradas por dependencias y entidades públicas federales, lo que no se es porque no les pudiera aplicar estas reglas a la CNBV, en que son diferentes para que no les sea aplicable las reglas de CFDI?…
ASI ES ARELI, DEBEN DAR CFDI, PERO COMO BIEN SBEMOS esto lleva un proceso muy lento en muchas entidades.
Aquí es donde nos obligan a lo imposible, por un lado me dicen que debo contar con el CFDI y por otro la CNBV dice «yo no doy porque no estoy obligado», y simplemente no te hace caso y el que se queda en medio de todo esto: el contribuyente…..