Espontaneidad y no procede multa si l autoridad no anexa a su contestación requerimiento de obligaciones y notificación…

por chamlaty

espontaneo

Ya estará corrigiendo esta la autoridad?

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época  Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 28 Noviembre 2013. Página: 233

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES. ES IMPROCEDENTE LA MULTA IMPUESTA EN BASE AL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD DEMANDADA NO ANEXA A SU CONTESTACIÓN EL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES Y SUS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN.-

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, señala la prohibición de imponer multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan de forma espontánea fuera de los plazos señalados en las disposiciones aplicables o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o caso fortuito, y además, enumera los casos en los cuales dicho cumplimiento no es espontáneo; entre ellos, cuando medie requerimiento notificado al actor.

Ahora bien, si en juicio contencioso administrativo, el actor demanda la nulidad de una multa impuesta por no cumplir en tiempo con su obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, en la forma y términos descritos en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y la autoridad demandada, al emitir su contestación a la demanda, sostiene que dicho incumplimiento fue posterior a un requerimiento de obligaciones efectuado al contribuyente, pero no anexa dicho requerimiento y sus constancias de notificación en la contestación de la demanda, y del texto de la multa impugnada no se desprende su existencia, entonces su imposición resulta ilegal, porque al no acreditarse tal requerimiento, es evidente que el contribuyente se ubica en el supuesto señalado en el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, al no actualizarse en el caso concreto ninguna de sus fracciones y haber cumplido el contribuyente con su obligación fiscal, aún fuera del término legal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1384/11-07-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de septiembre de 2011.- Sentencia: por unanimidad de votos.- Tesis: por mayoría de votos.- Magistrado Instructor por Ministerio de Ley: José Limón Gallegos.- Secretario: Lic. César Edson Uribe Guerrero.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretario: Lic. Manuel

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8 Comentarios

Jose Manuel Barajas 10 febrero, 2014 - 9:12 PM

CONTADOR COMO QUITO ESTA BARRA LATERAL,YA QUE NO DEJA LEER SUS ARTICULOS.
sALUDOS.

chamlaty 11 febrero, 2014 - 12:40 AM

Es tu navegador. Dime versión y cual es por favor

Areli Torres 6 agosto, 2014 - 9:50 AM

Tengo una duda, si me requieren hasta en 3 ocasiones y no se atendieron los requerimientos procede multa por cada requerimiento (3 ocasiones) o solo multarán por cada obligación no presentada en tiempo y por atender el requerimiento fuera de plazo (solo uno o los tres)?, nunca me había tocado un contribuyente taaan desidioso, por eso no se si multa por cada vez que le requirieron……

chamlaty 6 agosto, 2014 - 11:31 PM

ASI ES ES MULTA POR CADA OBLIGACION Y CADA REQUERIMIENTO AUNADO A LA MULTA POR ATENDER POSTERIOR AL TIEMPO MARCADO, pero sigueme comentando

Areli Torres 7 agosto, 2014 - 9:08 AM

Ah caramba!, o sea que debería 3 requerimientos de 3 impuestos cada uno y aparte las multas por no dar contestación a cada requerimiento, eso si que está crítico, lo más conveniente es echar mano de algún medio de defensa, con la asesoría adecuada….. Así como veo lo desidioso que es, hasta los medios de defensa dejará pasar y terminará pagando por su falta de interés….. No cabe duda, en esto vemos de todo tipo de contribuyentes….. 🙂

chamlaty 7 agosto, 2014 - 10:30 AM

ARELI, debemos reflexionar muy bien que tipo de clientes manejaremos porque con todo lo que se viene deben entender las complicaciones que se vendrán, despues nosotros como asesores somos los que más sufrimos y ellos como si nada, y para colmo de honorarios ni hablemos igual quizás hasta te deben, seguimos comentando

Areli Torres 8 agosto, 2014 - 12:42 PM

Uno acepta a los clientes, siempre, de buena fe; ya con el tiempo van sacando sus trapitos al sol, y se da uno cuenta de como son….. siempre tomando provisiones al respecto, al paso de los años ya no me dejo envolver con promesas de pago, saben bien que si me pagan honorarios trabajo si no, aunque me manden años de documentos simplemente no hago caso….. Me mandó sus requerimientos con un empleado y lo único que hice fue informarle que no están presentadas sus declaraciones y que lo multarán por no atenderlos…… y ni siquiera me ha llamado, así que por eso creo que terminará pagándolas y a mi no me dará más la cara (igual y me equivoco, porque son tán cínicos). Cuando empecé me angustiaba, al paso de los años lo tomo con tranquilidad, sabiendo que soy muy responsable en cuanto a lo que a mi me corresponde. Estudio y pregunto por aprender más, aunque los clientes no lo agradezcanm siempre saldré ganando con conocimiento….. Mil gracias Maestro por su invaluable atención….. Cuando sepa como sigue este asunto, le comento.. Excelente fin de semana 🙂

chamlaty 8 agosto, 2014 - 11:27 PM

Gracias areli, por vertir tus comentarios y en efecto la experiencia no va marcando como actuar ante estas situaciones, si los clientes o prospectos no se preocupan de sus obligaciones y les da igual, aunque les indiquemos las consecuencias, nosotros no debemos de cargar dichas presiones, despues por eso nos andamos enfermando. ANIMO

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