¿Impresión de CFDI de mis CUENTAS valido para deducción y acreditamiento?

por chamlaty

cuentasmic

     
   Algunos que se han atrevido a experimentar en el sistema denominado MIS CUENTAS, FACTURA FACIL que el SAT a proporcionado para personas físicas, y que realmente el SAT se los quiere enfocar  para los del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, Y han observado que les entrega un comprobante en su versión impresa bastante diferente a como  estamos acostumbrados en cuanto a la representación impresa de un CFDI, por lo que empiezan los cuestionamientos  sobre esos comprobantes por ello se hace necesario analizar la siguiente regla miscelánea que expresa;

    

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.

Puntos a resaltar de la siguiente regla;

1.- No se requiere SELLOS NI FIRMA DIGITAL para expedir CFDI usando el sistema MIS CUENTAS, se usa simplemente la contraseña, de ahí deriva de su simpleza gráfica.

2.- Se señala muy claramente que a los que se les expida deberán acceder al la página del SAT para obtener el XML  emitido por el sistema MIS CUENTAS, por lo que el emisor no esta obligado a entregarlo.

3.- Igual podrán revocarles en este caso  su contraseña por caer en las causales de incumplimiento o infracciones.

4.- Si no desean usar dicho sistema para emitir CFDI podrán optar por usar el otro sistema gratuito de la autoridad o bien con un PAC,  debemos observar que por la poca difusión de  este  tipo de comprobantes y lo escueto de su impresión están siendo rechazados, porque la verdad no dan ninguna seguridad. En si nos queda claro que la idea es que se usen para los comprobantes simplificados de RIF, que ahí si no habría ningún problema es meramente para control interno del SAT.

  Y para cerrar  observen la frase final de estos comprobantes del sistema MIS CUENTAS FACTURA FACIL;

VALIDEZ

   NO habíamos quedado que las VERSIONES IMPRESAS ya no eran validas para deducción y acreditamiento y nos salen con estas FRASES.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx

www.sfai.chamlaty.com

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10 Comentarios

Roger Trejo 21 enero, 2014 - 8:27 PM

Contador si un incorporado expide este tipo de CFDI desglosando el IVA y IEPS con el RFC del cliente, deja de tener el beneficio de no pagar estos impuestos en relación al decreto del 26 de dic 2013?, ya que no se considera como venta al publico en general. O en su caso las operaciones con publico en general entran en el beneficio y las demás no? o solo por realizar UNA operación que no sea publico en general con IVA o IEPS pierden automáticamente todo el beneficio

chamlaty 21 enero, 2014 - 10:00 PM

HASTA EL MOMENTO roger, si emites un comprobante fiscal a un cliente desglosando los impuestos, te saldrías del ESTIMULO, esperemos salga alguna facilidad permitiendo lo que señalas, seria muy bueno. saludazos

Cesar Hernandez 21 enero, 2014 - 11:36 PM

Buenas noches Contador!!, en un video tutorial del SAT, nos pide en la descripcion de servicio mercancia, cantidad, valor unitario, forma de pago, es necesario poner todos estos requisitos?
Gracias!!

MARTIN RODRIGUEZ 22 enero, 2014 - 10:51 AM

Buenos dias contador, Miguel Chamlaty:

Lo más grave de todo es que no tenemos sustento juridico, ya que de conformidad con el CFF no podemos deducir o acreditar conforme a estas impresiones de CFDI de mis cuentas y tal vez ni con el XML que se pueda recuperar con este sistema, ya que realmente no cumplen con todos los requisitos del art. 29 y 29-A del CFF.

Saludos.

chamlaty 22 enero, 2014 - 6:55 PM

El sustento es la regla respectiva qe comento en el artículo saludaZos

ivan muñoz 26 enero, 2014 - 9:18 PM

que tal contador

tengo algunas dudas espero pueda responderlas

datos: tengo una tienda de abarrotes estoy en el RIF

1.- Usted cree que la herramienta de mis cuentas es obligatorio usarla?, en mis obligaciones esta la de registrar mis erogaciones por lo que se dice que con esta herramienta se cumpliria esa obligacion

2.- si uso esta herramienta desglosaria IVA e IEPS al momento de registrar mis ingresos o perderia el estimulo de no pagar IVA e IEPS?

3.- Podria decirse que si uso mis cuentas estaria sustituyendo a las notas de remision para mi factura global en cuanto a los ingresos?

4.- en conclusion estoy cerca de hacer mi factura global del mes, desgloso o no el IVA o solo importe? Lo digo para que no vaya a perder el estimulo

Muchas gracias espero pueda resolver mis inquietudes y no quitarle su tiempo

chamlaty 28 enero, 2014 - 1:00 AM

Saludos Iván asomate a http://www.haztusimpuestos.com allá estoy comentándo estos detalles, el estímulo
Sólo se pierde si le das comprobante fiscal
A
Una
Persona y el
Cfdi global va con rfc genérico

José Mora 28 febrero, 2014 - 5:35 AM

En el apartado de Trámites/Factura Electrónica/Verificación (factura electrónica-CFDI-, factura en papel, comprobante digital) pude obtener el archivo XML e imprimir un comprobante un poco más «completo» que contiene «Sello Digital del CFDI», «Sello del SAT», «Cadena Original del complemento de certificación digital del SAT», «No de Serie del Certificado del SAT» y «Fecha y hora de certificación».

hector orea 6 marzo, 2014 - 8:11 PM

Se paso el 28 de febrero y no emiti mi factura global del bimestre, soy sujeto de sancion o hasta cuando tengo oportunidad para hacerla, tiene algun fundamento contador??

chamlaty 6 marzo, 2014 - 11:21 PM

No esta regulado, pero mi opinión es que tenemos hasta el mismo día de la presentación de la declaración. Ya veremos que reglas salen sobre ello

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