RIF no presentará la DIOT e Informativas IEPS…

por chamlaty

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    Los contribuyentes que se ubiquen en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL no presentarán informativa la informativa de Operaciones con TERCEROS conocida como DIOT e igualmente las informativas de IEPS,  de conformidad con los siguientes fundamentos:

articulo 5-E LIVA  último párrafo que señala;

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo que corresponde al IEPS 5-D LIEPS último párrafo que expresa;

Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en este ordenamiento, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable a la obligación establecida en la fracción IX del artículo 19 de la presente Ley. La información a que se refiere la fracción citada se presentará en forma bimestral conjuntamente con la declaración de pago.

Por lo que será muy importante cumplir con la INFORMATIVA DE PROVEEDORES que expresa la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Que hasta el momento solo se tiene lo relativo al sistema MIS CUENTAS que libero el SAT, y que vincula a lo relacionado con la siguiente regla;

Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2.

      Seguiremos atentos a los detalles del sistemilla que libero el SAT sobre todo para contribuyentes de bajo perfil, porque con esas inestabilidad que tiene la página del SAT ni quien quiera usarlo, amen de los detalles del COMPROBANTE FISCAL bajo dicho esquema.

  Atento a los comentarios

Miguel Chamlaty

www.consultasredes.actualizandome.com 

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9 Comentarios

Miguel Sanchez 20 enero, 2014 - 2:24 PM

Hola Chamlaty.

Ya me llego mi contrase;a para el SAT, sin embargo aun no me meto.

En mi caso yo no puedo deducir ningun gasto, mis proveedores no me expiden facturas (existen terceros que me venden facturas o me facturan una cantifdad peque;a pero considero que eso es tener mas problemas)

En una de tus respuestas, tu mencionaste que existe un rfc generico para los clientes de ventas al publico en general. Me gustaria saber si existe algo similar para cuando no se puedan tener acceso a facturas y que se desea registrar dichos gastos para efecto de la declaracion informativa.

Se me viene un ejemplo del taquero, que compra todo en el tianguis o en abastos y no le dan factura, entonces el como comprueba sus gastos? Supongo que mucha gente de negocios peqe;os estara en esa situacion, que sugieres?

Y en lo que me respondes ver si en el SAT me apoyan, que lo dudo.

chamlaty 20 enero, 2014 - 3:11 PM

Miguel si no tienes forma de comprobar simplemente no informarás ello, pero si ve previendo ese detalle porque en
Algún minero dejara de existir el estímulo y te impactará en los impuestos a pagar

Pero adíes te seguimos comentando

Yolanda yolanda 21 enero, 2014 - 11:13 AM

accedia a mis cuentas y no veo que se pueda corregir o complementar un registro ,tambien en lo que son las fechas te considera los movimientos en la fecha que los capturaste y no a la que corresponde prefiero la DIOT con sus complementarias

FRANCISCO VALENZUELA 29 enero, 2014 - 1:02 AM

Hola Estimado Chamlaty

Recibo comisiones y regalías de Herbalife, puedo tributar en el RIF

Saludos.

chamlaty 30 enero, 2014 - 5:52 PM

Francisco comisiones y ingresos de franquicias no entran en RIF pero adelante seguimos comentando

evilmike evilmike 10 abril, 2014 - 5:09 PM

Estimado contador Miguel, me podrias decir
como cumplir con la obligacion de la informativa de proveedores.
No entiendo, por una lado me dicen capturas en mis cuentas lo que no te facturan
,, y por otro me dicen para cumplir con la de proveedores captura en mis cuentas.
No entiendo, si me pudieras iluminar,
P.D. Arriba el America

chamlaty 10 abril, 2014 - 11:16 PM

Saludos, eres RIF entiendo, porlo que con mis cuentas cumpliremos con ello pero realmente esto se definirá hasta mayo.

saludos

Mayte Franco 21 mayo, 2014 - 9:06 PM

Contador, todos los comprobantes que recibe el contribuyente son electronicos, aun asi hay que registrarlos en mis cuentas?

chamlaty 22 mayo, 2014 - 12:49 PM

NO LOS CFDIS ya estaran registrados en MIS CUENTAS, LOS DEMAS SI DEBEN REGISTRARSE

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