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Han empezado a compartirse por redes sociales y por diversos comentarios los detalles ante los cambios derivado de la REFORMA FISCAL 2014, y uno de ello es el derivado de contribuyentes que tributaban ya sea en el REGIMEN INTERMEDIO o bien en el de REPECOS y que tienen otros regímenes fiscales no permitiéndoles tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION…
16 Comentarios
Mi estimado CPTwitter tu trabajo es excelente ,mi única sugerencia es que el escribir con mayúsculas recuerdes que también deben de acentuarse . No es crítica , es una observación.
Anotado de repente se me escapa estimado anotado
Maestro Chamlaty, lo cual quiere decir que si existe la posibilidad de que pueda convivir en este caso jubilacion con RIF, yo tengo un caso igual y el negocio que tiene la persona es de chacharitas y jugeteria resultaria una pienso yo exagerada carga tributaria para el tipo de negocio.
Muy puntual tu analisis, tan es asi que posteriormente la ley exime a ciertos contribuyentes de tributar en el regimen, entonces desde mi perspectiva no entiendo para que exime a esos contribuyentes, si de entrada, teniendo cualquier otro tipo de ingreso no eres candidato a tributar en el RIF.
Verdaderamente absurdo, pero tecnicamente cierto.
Saludos desde Tampico Tamaulipas
Que tal mi estimado, primero que todo agradecerle la ayuda que nos brinda a los descarrilados.. De segundo, puedo entender a su apreciacion que los REPECO’s con regimen de Arrendamientos activo, pueden tributar en el RIF y Arrendamientos respectivamente?
Si es mi postura pero la autoridad no lo esta viendo asi, habria que interponer medio de defensa y prodecon podria ser una opción interesante para llevar estos casos.
Yo además de mi pequeña empresa, también trabajaba como empleada asalariada en otra. Digamos que combinaba mi empleo con mis actividades empresariales en el regimen intermedio. Ahora por esta situación, y para aprovechar el beneficio de la reducción de ISR, tuve que renunciar a mi empleo y actualizar mis datos en el SAT para sólo pertenecer al RIF.
De hecho la herramienta de el SAT para actualizar actividades no permite combinar ningún otro régimen o capítulo con el RIF.
Usted cree que esto vaya a cambiar?
Ofrece asesoría remota o en linea?
Contácteme por favor
Coincido totalmente con su criterio. Definitivamente la redacción en ningún momento excluye a los demás Capítulos del Título IV, y la misma redacción nos lo esta diciendo claramente analicemos el texto:
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, (¡HA! OK ME QUEDA CLARO QUE PARA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN NO PUEDO REALIZAR UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL, PORQUE ESTOY HABLANDO DE UNA SECCIÓN QUE CORRESPONDE AL CAPÍTULO II) que enajenen bienes (OK ENAJENAR BIENES, MMM LÓGICO DE CIERTA FORMA ENAJENAR BIENES ESTA MUY RELACIONADO CON LLEVAR A CABO ACTIVIDADES EMPRESARIALES) o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, (AAAAA OK TODAVÍA ME QUEDA MÁS CLARO QUE PARA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN NO PODRÉ REALIZAR SERVICIOS PROFESIONALES Y LA AUTORIDAD SI ME DEJA ESTAR EN ESTE RÉGIMEN SI PRESTO SERVICIOS, PERO QUE NO REQUIERAN TÍTULO PROFESIONAL OK, OK)podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, (AQUÍ YO ME QUEDO EN EL ENTENDIDO DE QUE LA AUTORIDAD ENGLOBA SOLO A ESTA SECCIÓN II EN LA CONDICIONANTE DE REALIZAR ÚNICAMENTE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE ME QUEDE CLARO QUE NUNCA SE PODRÁN MEZCLAR LAS SECCIONES I Y II DEL CAPÍTULO II -POR EJEMPLO SI SOY CONTADOR Y EMPRESARIO- SIEMPRE ESTARÉ EN LA SECCIÓN I DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV -AHORA REAFIRMO- A PUES SI PUES ES QUE EL CAPITULO II DICHO SEA DE PASO SU DESCRIPCIÓN TEXTUAL ES: «DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES» PERO LA AUTORIDAD HACENDARIA NO QUIERE QUE REVUELVA LAS 2 SECCIONES DE DICHO CAPITULO OK, OK) siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. (OK 2 MILLONES NO REBASAR)
¿Y DÓNDE HABLA DE LOS DEMÁS CAPÍTULOS?
Definitivamente creo que la autoridad redactó el artículo 111 de una manera errónea en la que ya después no quisieron corregir, y después ya aplicaron ese criterio, pero considero que con esto se la están complicando mucho más. Para haber dejado excluidos a los demás Capítulos del RIF, debieron ser más explícitos dentro del mismo artículo, describiéndolo de una forma mucho más clara, no lo hicieron, dejan la puerta abierta a interpretaciones diferentes.
Sigo pensando que el criterio de exclusividad para solo Actividades Empresariales en RIF, se queda sólo en lo concerniente al Capítulo II del Título IV, no a los demás Capítulos del Título IV, porque en ninguna otra parte del texto describe algo sobre dejar también excluyentes a otros Capítulos. Es mi humilde opinión.
Buenos días Contador;
Como siempre es muy interesante leer su interpretación, yo creí que mi equipo tenia algún error al tratar de cambiar de régimen a u pequeño contribuyente que también tiene arrendamiento de casa habitación, ya que yo había entendido que si no rebasaste los $2,000,000.00 en el 2012, podías tributar en RIF, siempre y cuando requieras titulo profesional.
En el cuestionario que aparece en el portal del sat, si marcas régimen de incorporación ya no te permite marcar otro régimen, automáticamente lo elimina y por ende debes marcar el Régimen Act. Emp. y Prof. mi duda es que puedo hacer ahora ¿esperar a que haya alguna modificación o cambiar a Act. Emp y Prof ? con las ya consabidas obligaciones que esto le traerá al contribuyente
Seguimos atento a estos detalles con esto del RIF porque si su criterio sigue sería acudir a tribunales señalando que la interpretación de la autoridad es errónea
Saludazos
tengo un cliente que era repeco, tiene ingresos por salario y es socio de una pm, con fecha 1 de enero el sat la cambio al regimen de actividades empresariales a como era de suponerse, mas sin embargo el dia 15 de enero la intente cambiar al RIF para ver que pasaba y cual fue mi sorpresa que si me dejo. alguein ha tenido el mismo caso? sera que luego tendre algun problema por esta situacion….
Comparte pantallas por favor para circular tu caso por favor
Expongo este caso real:
1- Es un contribuyente que era Repeco (vendía revistas) en 2013 y además tenía un sueldo.
2- Primero le llega como a todos los Repecos «una carta informativa» sobre que ya no hay Repecos, pero que hay RIF.
3- Después le llega «otra cartita» donde le dan la «BIENVENIDA a RIF» e incluso le proporcionan una «clave» secreta para que acceda a los «super servicios nuevos de facturación del Sat»; entra uno a esa página con esa clave y por ahí menciona que sería del RIF (hasta este momento todos felices).
4- La gran tristeza es que al entrar a «Mi Portal» resulta que imprimimos la cédula fiscal (AHH!!! PORQUE OBVIO YA TIENE YA SEA RIF) pues resulta que con todo y su HIPOCRITA O FALSA BIENVENIDA, tanto la CEDULA O LA GUIA DE OBLIGACIONES indican como obligación el hacer PAGOS MENSUALES DEL REGIMEN DE ACTV. EMPRE. Y PROF. (gral)……… Y DONDE QUEDO A DONDE NOS «INVITARON» a pertenecer?????????….. Qued auno mal hasta con el cliente porque llegan muy ilusionados que ya son RIF con invitación y clave en mano y NO LO SON!!!!!.
5- La siguiente parte de la historia fue intentar ACTUALIZAR las obligaciones y tratar de ser HONESTOS Y SINCEROS poniendo que se tiene RIF y salario…… pero YA SABEN QUE NO LO PERMITE……
6- ENTONCES QUE? OMITIMOS MANIFESTAR QUE SE TIENE UN SUELDO (ADICIONAL AL RIF)????… si lo hacemos así, correríamos el riesgo que después de UN año de no pagar impuestos, NOS DIGAN QUE SIEMPRE SI!!!!!!!….
7- Lo que propone el C.P. Chamlaty de ir a Tribunales y demás pues suena muy defendible pero esta gente vende revistas….. no tienen recursos para poder erogar esos gastos de irse a juicio….
8- Por otro lado si con su INVITACION Y CLAVE opedo entrar y ver que ahí dice que si estamos en RIR, aunque en mi portal no esté en RIF, no sirve de algo el tener esa SUPER BIENVENIDA??
si, soy asalariado y tenia un pequeño negocio como repeco. Me envía el sat al regimen de actividades empresariales y profesionales, que pasa con mi subsidio al empleo, seguro social, como calculo mi ISR y como le explico a mi patrón la situación.
Tendrás que decirle y avisarle que ya realizadas tu anual para ale año 2014, con relación a seguro social eso no cambia pero adelante coméntame y te invito entres a http://www.haztusimpuestos.com