Interesante planteamiento en la RESOLUCION MISCELANEA 2014 CAMBIO DE DOMICILIO SIN COMPROBANTE FISCAL, observemos que dice la siguiente regla;
Cambio de domicilio fiscal por Internet
I.2.5.6. Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 25, fracción IV y 26, fracción III, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción “Mi Portal” en la página de Internet del SAT.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 80/CFF contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar aclaración respecto de dicho trámite, a través de las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica 01-800-46-36-728 (InfoSAT).
CFF 31, RCFF 25, 26
Un detalle esto entrará en vigor en abril por disposición del transitorio 47 RMF 2014.
Lo dispuesto en la regla I.2.5.6., entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2014.
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