DISCREPANCIA FISCAL PENAL ante la reforma fiscal 2014

por chamlaty

  AVISO

  Dentro de las diversas REFORMAS FISCALES 2014 para el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION se presenta una reforma más que interesante, siendo  la relativa al artículo 109, vinculado a la DISCREPANCIA FISCAL y su vinculación con la EQUIPARACION A DEFRAUDACION FISCAL, observemos como se expresa la fracción I del articulo anteriormente mencionado:

Artículo 109.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta

Y se reforma para 2014 para expresar lo siguiente:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con esta reforma queda claro el enfoque de discrepancia fiscal penal que podrá la autoridad fincar a  todo tipo de actividades que realicemos y no solamente a las que expresaban anterior a la REFORMA.

Del tema de DISCREPANCIA ya lo hemos abordado en diversas entradas y eventos, que pone sobre la mesa a todos los que tienen cuentas en sistema financiero y no  corresponden los depósitos que realizan con las declaraciones que se hacen a las autoridades fiscales, y ahí surge LA DISCREPANCIA,  GASTOS EN EXCESO CONTRA INGRESOS DECLARADOS mucho menores,  a cuidar esas TARJETAS DE CREDITO.

Recuerda que igual por REFORMA FISCAL 2014 los plazas para aclarar DISCREPANCIA FISCAL disminuyeron en la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Y tu manejas CONTABILIDAD PATRIMONIAL? Ya será otro tema que desarrollaremos.

ATENTO A LOS COMENTARIOS

Miguel Chamlaty

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17 Comentarios

juan manuel 5 enero, 2014 - 6:46 PM

CONTABILIDAD PATRIMONIAL, bien una duda , podriamos llevar un control contable de nuestra discrepancia fiscal, quizas atravez de una cuenta controladora, seria esto factible ?

chamlaty 6 enero, 2014 - 2:26 AM

Cuenta controladora? control de la discrepancia? Me refiero a llevar un control de nuestros ingresos estén correctamente declarados ante el Sat, y evitar crear confusiones de nuestros movimientos de ingresos, tener muy claro de donde viene el dinero de nuestras transacciones, ingresos propios, préstamos, obsdquios, ventas de bienes de la casa, etc

Eduardo rey chapa 6 enero, 2014 - 7:12 PM

Mi esposa tiene tarjeta de credito y no trabaja, su ingreso es el chivo que yo le doy
por lo que entendi al no estar en el RFC, EL SAT la fiscalizaria tomando en cuenta los pagos
realizados en todo el año y aparte la inscribiria en el RFC En regimen general.
Es correcto todo esto?

chamlaty 6 enero, 2014 - 10:15 PM

Eduardo mientras ella gaste derivado de depósitos de preferencia transferencia, ella no debe tener problemas, porque son gastos tuyos o de la familia hecho por ello sólo documentenlo bien porque después las aclaraciones con la autoridad lo que nos falla es la
Memoria, pero cuidado y son dineros no declarados

Quedo a la
Orden

dora 13 enero, 2014 - 11:27 AM

y que pasa si me mandan dinero a mi cuenta por viáticos la empresa para que la que trabajo. Cual como pedirles que me den ese dinero para que no me afecte

chamlaty 13 enero, 2014 - 12:58 PM

Para ello estan las constancias de viaticos exentos, estimada y siempre tener a la manop en que lo comprobaste ante la empresa

Miguel Sanchez 14 enero, 2014 - 1:10 AM

Hola Chamlaty, estas por toda la red…

Bueno, ya lei mas al respecto, y pues a lo que entiendo es, mientras uno declare todo lo que gane (aun no se pueda comprobar mediante nomina o proveedores con facturas) uno simplemente pagara mas bajo el concepto del ISR, solo de ese modo, declarando todo y por ende pagando el impuesto correspondiente, uno se evitara caer en la discrepancia…. Sin embargo que pasa con todas las actividades que se hagan exclusivamente en efectivo? saludos

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:46 AM

Por ello están poco a poco restringiendo el uso de efectivo con esto de la ley Antilavado así como la bancarizacion para que paguemos todo con tarjetas y nos tengan más fiscalizados

Saludos

carlos 16 enero, 2014 - 3:32 AM

buenas noches CHAMLATY, tengo una duda esperando puedas ayudarme. mi hermano y yo estábamos dados de alta como REPECOS, cada uno independientemente, yo usaba mis tarjetas de crédito para surtirme de mercancía, pero también se las prestaba a mi hermano para que el se surtiera. Mi duda es si se puede hacer un contrato entre particulares donde estipule que yo le preste mis tarjeta de crédito a mi hermano, esto para evitar algún riesgo de discrepancia? o tiene que ser forzosamente ante notario publico? cabe mencionar que actualmente ya nos dimos en suspensión de actividades ya que el negocio no funciono, pero quiero estar prevenido por cualquier situación. SALUDOS Y BENDICIONES

chamlaty 16 enero, 2014 - 8:57 AM

Saludos carlos su claro, que mejor que poner las cosas por evento sobre el tema y ante cualquier contingencia tener bien armado como movieron los dineros y acudir ante notario no es del todo necesario

Quedo atento

CARLOS 17 enero, 2014 - 4:09 AM

gracias por tu amable respuesta, procederemos en hacer el contrato con todo y testigo para estar prevenidos por cualquier situación. Una duda mas, lo mismo procedería con prestamos personales? bastaría con un contrato entre particulares sin necesidad de que sea mediante notario publico? te lo pregunto porque en el transcurso del año hice unos prestamos personales a una amiga mediante depósitos bancarios por lo cual no me gustaría que ella pudiera tener problemas por esa situación y el SAT le requiera un pago sobre algo que no fue un ingreso si no un préstamo. SALUDOS Y BENDICIONES

chamlaty 19 enero, 2014 - 3:36 PM

Como siempre que mejor que tener soportadasnuestras operaciones con contratos y el soporte respaldo de donde vienen los dineros.

saludos

eduardo rey chapa 17 enero, 2014 - 11:34 PM

maestro abusando de su confianza solo una duda.
el año pasado vendi un auto y obtuve claro esta una cantidad de dinero, pero nunca se me ocurrio
pedir el pago via transferencia, actualmente tengo ese cash debajo del colchon, si yo deposito esa lana en mi cuenta de ahorro de que manera podria amparame con la autoridad. en este caso el dinero es bien habido y fue un trato legal.

chamlaty 19 enero, 2014 - 1:44 PM

SALUDOS EDUARDO, EL DETALLE ES DECLARARLO EN LA ANUAL ESTIMADO, COMO UNA ENAJENACION DE BIENES, que seguramente estará exento ya que tenemos una exención en materia del ISR estimado, seguimos comentando y TE PARECE que sigamos en http://www.haztusimpuestos.com

Nidia Angelica Intriago Gonzalez 12 febrero, 2014 - 9:34 AM

Hola buen dia!!! Maestro, se agradece la informacion, realmente uno es total ignorante y lo ultimo que quiere es incumplir la ley, le molesto con una dua…soy trabajadora de gobierno, saque una hipoteca para comprar una casa, tengo casi 2 años pagando el credito pero la quiero vender, me pagarian en partes, se puede hacer la transferencia a mi cuenta de nomina??? ya que yo hare al cambio de propietario hasta que la casa este pagada, hay algun problema????

chamlaty 12 febrero, 2014 - 11:51 PM

Claro te pueden depositar. A tu tarjeta de nómina el detalle es documentar ante el notario como te pagaron, me imagino que ya firmaron contrato de compra venta aunado a que como señalas aún no pagas la casa cierto seguimos comentando

juan Esparza 18 febrero, 2014 - 10:51 PM

Hola buenas noches chamlaty he estado leyendo varios de tus artículos y la verdad me parecen muy interesantes. EL motivo del comentario es el siguiente : tengo que realizar un ensayo para la universidad sobre DISCREPANCIAS FISCALES deL 2014 .mi pregunta es si el único tipo de discrepancia fiscal existe cuando una persona declara ingresos menores pero en realidad tiene gastos mayores o depositos mayores en su cuenta bancaria ? O existen algun otro tipo de discrepancias fiscales? Como cuales serían? Espero y me puedas sacar de la duda y de.antemano gracias.

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