Arrendadores pago trimestral del IVA e ISR CASO para 2014…

por chamlaty

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Para el año 2014 se elimina la posibilidad de los arrendadores de inmuebles de no pagar el ISR en pagos provisionales cuando sus ingresos no rebasaran 10 salarios mínimos del DF elevados al mes ($19,428.00), lo cual era una forma de financiarse al diferir el pago hasta la declaración anual, sin embargo, para 2014 esta opción queda ajustada a pagos trimestrales sobre el mismo monto de ingresos, lo cual es interesante ya que muchos no optaban por no realizar los pagos provisionales por el conflicto monetario y encontrarse en el dilema de no contar con el ISR para la declaración anual, por lo que terminaban realizando pagos mensuales, pues bien ahora diferir el pago de manera trimestral es una opción, veamos la disposición en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta;

Articulo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a mas tardar el día 17  del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del articulo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el articulo 115 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Y por lo que respecta al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO al ejercer esta opción en ISR de pagos trimestrales lo siguiente:

Articulo 5o.-F. Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el articulo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el articulo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada ano, y efectuar el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.

El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda at total de las actividades realizadas en el trimestre por el que se efectúa el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuiré del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el trimestre de que se trate.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

Y tu tienes algún caso de arrendamiento que quede trimestral, atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.chamlaty.com

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10 Comentarios

julia 17 diciembre, 2013 - 2:09 PM

Buen día contador, disculpe el miercoles 11 de diciembre el DOF art.33 2da párrafo nos habla de los notarios, dice que tratandoce de enajenación de inmuebles por los que deba pagar el impto en los términos de esta ley, consignada en escritura pública los notarios calcularan el impto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los 15 días siguientes a la fecha en se firme la escritura,

«asimismo, expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impto retenido»
contador disculpe aqui debo entender que deben expedir una factura electrónica??

chamlaty 17 diciembre, 2013 - 10:17 PM

Escorrecto, eso estamos interpretando ya veremos que detalles salen sobre esto en reglas miscelaneas

aldo 19 diciembre, 2013 - 9:59 AM

yo tengo un caso de arrendamiento que no rebasa el tope indicado, mi pregunta es ¿la DIOT la seguiré presentando mensual o será igual trimestral?

Brenda Salas 12 agosto, 2015 - 2:28 PM

La DIOT sigue mensual, aunque el pago del IVA trimestral.

chamlaty 12 agosto, 2015 - 3:09 PM

Así es BRENDA SIGUE MENSUAL LA DIOT.

Brenda Salas 12 agosto, 2015 - 2:27 PM

La DIOT sigue mensual, aunque el pago del IVA trimestral.

Montserrat Sarmiento 15 octubre, 2016 - 12:49 PM

¿Qué tal contador? Tenemos el caso, de un arrendador el cual actualmente esta suspendido, tiene presentadas todas sus declaraciones provisionales mensuales, anuales, e informativas; recibió documentación del SAT, referente a un atraso, no hemos visto físicamente la documentación, por lo que no se si se trata de exhorto o requerimiento, solamente nos lo comenta, revisamos la opinión del cumplimiento de obligaciones y tiene como incumplidas la presentación de las declaraciones trimestrales de ISR e IVA de 2014 a 2016 hasta antes de su suspensión; según lo que leo en el presente artículo, sí se cumplía con el requisito de no rebasar los 10 salarios mínimos del DF en 2014, el contribuyente que tributaba como arrendamiento podía optar por la presentación trimestral de sus obligaciones, es decir, era opcional, valga la redundancia, en otro artículo que leo referente a las miscelanea fiscal de 2014, había que presentar un aviso de acuerdo a lo que se optaba, pero en la miscelanea daban el beneficio de no presentarlo y la autoridad decidía de acuerdo a los datos con los que contaba.
Ahora bien, el contribuyente en cuestión, no presento ningún aviso, de acuerdo a sus ingresos a diciembre de 2013, estos oscilaban entre 6 mil y 11 mil pesos mensuales, por lo que podemos entender que la autoridad en base a estos datos le modificó las obligaciones en su periodicidad de cumplimiento, no cuenta con su constancia de situación fiscal reciente, porque esta suspendido, solo tiene la cédula de identificación fiscal del formato anterior donde las obligaciones se indican mensuales.
¿Qué procede en este caso?, ¿ Se puede meter aclaración en el portal respaldada con todas las declaraciones provisionales mensuales, o simplemente presentar las declaraciones trimestrales extemporáneas? Agradezco sus atenciones.

chamlaty 15 octubre, 2016 - 2:52 PM

Para no complicar el caso preferiría que metieras las declaraciones trimestrales y listo estimada.
Y en efecto en estos casos que se opta es preferible presentarle a la autoridad el aviso para evitar este tipo de problemas, quedo a la orden.

saludos

Montserrat Sarmiento 17 octubre, 2016 - 10:28 AM

Muchas gracias contador, agradezco sus atenciones.

chamlaty 17 octubre, 2016 - 2:27 PM

A la orden

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