Atentos a este punto…
Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIV, Septiembre de 2013 Página: 1411
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU REVOCACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE LESIVIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio contencioso administrativo iniciado por las autoridades fiscales.
La resolución favorable a que se refiere dicho precepto legal, es el acto de autoridad emitido de manera concreta, particular o individual, precisando una situación jurídica favorable a un particular determinado, sin que con ella se den o se fijen criterios generales que pueden o no seguirse por la autoridad emisora o por sus inferiores jerárquicos, pues la mayoría de las veces obedece a una consulta jurídica sobre una situación real, concreta y presente realizada por el particular a la autoridad fiscal, que vincula a ésta y, por ende, no puede revocarla o modificarla por sí y ante sí, pues debe someter su validez al juicio contencioso administrativo ante el citado Tribunal; de ahí que la resolución que deja sin efectos la primera orden de visita domiciliaria no constituye una resolución favorable al particular, pues no crea una situación jurídica ni genera derechos a su favor, además de que no se trata de una determinación que resuelva su situación fiscal, por lo que es innecesario promover el juicio de lesividad antes de emitir una segunda orden de visita domiciliaria, si la primera se dejó sin efectos, sin decidir la situación jurídica fiscal del contribuyente.
Contradicción de tesis 56/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 131/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de julio de dos mil trece