No existe dispositivo legal que prevea que la fecha de expedición de la factura y de los registros contables deban coincidir con la de impresión de la misma.

por chamlaty

 imporeison

  Este tema y punto es muy preguntado sobre la fecha de impresión y del pago de alguna erogación, coincido con el criterio que se presenta a continuación y si bien   vincula con el año 2000, prácticamente tenemos estos mismos supuestos a la fecha en la LISR 2013,

31 F III Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

31 F III Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

31 XIX Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Y con el surgimiento del CFD Y CFDI, se siguen cuestionando esto??? Observemos este interesante criterio:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 26 Septiembre 2013. Página: 170

DEDUCCIÓN DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL AÑO 2000.- EL HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS CON FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES MERCANTILES QUE SUSTENTAN, NO INVALIDA SU EFICACIA LEGAL PARA EFECTOS DE LA.-

La procedencia de las deducciones por gastos autorizadas por la ley, está condicionada a que se colmen todos y cada uno de los requisitos señalados en las diversas fracciones del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2000, según sea el caso.

Por tanto, la omisión de alguno o algunos de ellos, invalida su eficacia legal para efectos de la procedencia de la deducción. Así, la fracción III, del dispositivo mencionado, establece que los documentos con los que se compruebe la deducción deben reunir los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, por otra parte, la fracción IV, del mismo precepto, prevé que los gastos se encuentren debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente, y, la fracción XXII, exige que la fecha de expedición de los comprobantes corresponda al ejercicio por el cual se efectúa la deducción.

De tal forma, si las facturas se imprimen con fecha posterior a la que se realizaron los pagos, ello no impide realizar la deducción de los gastos que amparan, en virtud de que, los mencionados datos no se refieren a los de identidad y domicilio, ni tampoco significa su indebido registro en la contabilidad del contribuyente, por lo que, ello no invalida su eficacia legal para efectos de la deducción de gastos, siempre y cuando las facturas que amparen tales gastos contengan la fecha de impresión y su vigencia, de conformidad con el artículo 29-A, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, y, la fecha de expedición de los comprobantes corresponda al ejercicio por el cual se efectúa la deducción.

Además de que, no existe dispositivo legal que prevea que la fecha de expedición de la factura y de los registros contables deban coincidir con la de impresión de la misma.
Cumplimiento de Ejecutoria dictada en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18162/03-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de marzo de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora.- Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Begonia Brígido Mazas.

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