PTU y el TOPE de 1 mes de SALARIO solamente si es su única fuente de INGRESOS.

por chamlaty

PTU

Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época
Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 973

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA.

Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada.

Contradicción de tesis 129/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 29 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Tesis de jurisprudencia 112/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.

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7 Comentarios

José Alfredo 11 noviembre, 2013 - 9:05 PM

Buen día Miguel, se que no es el tópico , pero quería ver si me podría apoyar con una duda referente al IETU, que va pasar con la cobranza en 2014, de facturas del 2013?

Gracias!

chamlaty 11 noviembre, 2013 - 11:32 PM

Ya sin ietu claro

Areli 12 noviembre, 2013 - 11:33 AM

Importante Jurisprudencia Maestro.
El artículo 127 en comento nos dice «al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo», que pasa con un contribuyente de actividad empresarial, ejemplo: compra venta de refacciones, que cuenta con un solo empleado o aún teniendo más de uno, se consideraría ésta actividad como «ingresos que derivan exclusivamente de su trabajo», o esta expresión es solo para servicios personales como los honorarios ….. quedo atenta de sus comentarios…….
Excelente día 🙂

José Alfredo 12 noviembre, 2013 - 11:41 AM

La segunda fracción del siguiente transitorio se refiere a Declaración Anual, etc…?

Artículo Sexto. En relación con el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto las resoluciones y disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia del impuesto establecido en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente fracción.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga conforme al Artículo Quinto de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga

carlos padilla 12 noviembre, 2013 - 6:15 PM

Asi como lo comenta Jose Alfredo me surge la misma inquietud, esto porq se esta comentando que las facturas expedidas en 2013 q se cobren hasta 2014 seguiran acumulandose para IETU, esto aunq dicho impuesto este eliminado, y q solamente las facturas expedidas hasta el 2014 seran las q su cobro no sea objeto de IETU… q de cierto hay en eso???

Areli 19 noviembre, 2013 - 9:23 AM

Maestro, me gustaría conocer su opinión acerca de mi comentario expuesto en días anteriores, sobre este tema….. como siempre gracias por sus aportaciones……

MIGUEL CHAMLATY 20 noviembre, 2013 - 2:39 AM

ARELI, en el caso que planteas no cae en el supuesto de la exención, como señalas es actividad empresarial como lo selalas servicios personas a ellos les aplica, quedo a la orden

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