PAQUETE ECONOMICO 8/09/2013
Aún y cuando la autoría y participación de los sujetos activos en los delitos fiscales se encuentra prevista en el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, actualmente contadores, abogados, agentes aduanales y otros profesionistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia bajo la excusa de la “reserva en la información o secreto profesional” o de que su intervención se limita a una sugerencia u opinión, que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente.
Asimismo, se indica que los delitos fiscales constituyen un querer y entender el incumplimiento de obligaciones fiscales de carácter preponderantemente patrimonial, por lo que el daño o puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados, tales como la hacienda pública o el sistema tributario por parte de dichos peritos o expertos, debe ser reprochado cuando su asesoría o desarrollo técnico se contrate o convenga, y el actuar sea ilícito o contrario a las disposiciones legales, en concordancia con las hipótesis de participación que prevé el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. En ese entendido, se propone la adición de un artículo 95-B en el que se precise en qué casos también esos profesionistas son responsables con motivo de su actividad profesional.
Artículo 95-B. Los profesionistas contables o jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, serán penalmente responsables de los delitos previstos en este Código, cuando derivado de un contrato, convenio o cualquier otro acto que implique asesoría o desarrollo de la actividad profesional, sugieran, asesoren, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con esquemas ilícitos o incumplimiento a obligaciones fiscales que deriven en un delito fiscal.
PERO RECUERDEN…
95 CFF Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
96 CFF Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:
I.- Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.
II.- Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.
El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
4 Comentarios
Miguel tengo dos dudas:
1.- Necesariamente para incurrir en delito, tiene que haber un contrato de prestación de servicios?
2.- Entra en vigor a partir de Enero de 2014?
Saludos
SALUDOS CATALINO, DE aprobarse así seria claro en enero 2014, y sobre los dela redacción da para varias interpretaciones, pero independientemente de ello quien en sus contratos pone que la asesoría corresponde a hechos ilícitos deberá acreditarse que así, da para varios puntos pero siguen perfeccionando poco a poco
esto, seguiremos atento.
Ya no entendi el titulo dice RECHAZADO, y el cuerpo entiendo que sigue igual?? o como??
Quedo derogado ello