ESCUELAS deberán ser DONATARIAS AUTORIZADAS para estar en TITULO III y CLUBES DEPORTIVOS a TITULO II

por chamlaty

PAQUETE ECONOMICO 2013 8/09/2013

ACTUALIZACION 31/10/2013

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Artículo 74. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

ACTUALIZACION 31/10/2013————————–

La Iniciativa que se dictamina propone a esta Soberanía que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles, lo que permitirá tener mayor control y fiscalización por parte de las autoridades hacendarias, y asegurar un marco de transparencia sobre los ingresos que reciben; asimismo, plantea que las asociaciones o sociedades con fines deportivos que en la Ley del ISR vigente se consideran como personas morales con fines no lucrativos, reciban el tratamiento fiscal acorde a su verdadero objetivo y tributen conforme al régimen general de las personas morales.

Lo anterior en atención a que la evidencia ha demostrado que algunas asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la enseñanza y a fines deportivos, reciben cuantiosos ingresos derivados no sólo de las actividades relacionadas con su objeto social, sino de otras que en estricto sentido no forman parte de su labor de enseñanza o impulso al deporte.

ASI QUEDARIA, POR CIERTO OBSERVEN EL CORRIDO DE ARTICULOS DE LA PROPUESTA ORIGINAL A LA DEFINITIVA:

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.

Y donde estaba  la de actividades deportivas queda de la siguiente manera, ya no las menciona por supuesto;

XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

TRANSITORIO

XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE RENTA DOF 11/12/2013

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7 Comentarios

Edgar Marquez Hinojosa 11 febrero, 2014 - 5:47 PM

CP Chamlaty
Se constituyo una asociación civil. Para ayudar a artesanos de la zona del Seco en Puebla. El presidente municipal saliente. Quiere donar mediante un contrato de donación. Dicha autorización de la donación se dio mediante acta de cabildo . Mi pregunta es. La. AC sin ser donataria autorizada, puede recibir la donación?

chamlaty 12 febrero, 2014 - 11:48 PM

Claro no le veo impedimento.

Areli Torres 6 junio, 2014 - 9:23 AM

Hola Maestro, acá con una duda….
Un matrimonio (bienes separados) desea adquirir un inmueble a nombre de la esposa, ésta tiene ingresos bajos y el esposo le quiere transferir el dinero a su cuenta bancaria para hacer la compra del inmueble, obvio no es un préstamo solo se lo quiere dar para que compre ese inmueble, él tiene ingresos por RIF, lo cual transparenta de donde viene ese dinero. Mi pregunta, esto se considera un donativo o tiene otro tratamiento?, y si es donativo, se tiene que elevar a escritura pública por exceder de $5 mil?, ya ve que acaba de salir una tesis donde dice que por más de estos montos los donativos deben elevarse a escritura para que no se consideren ingresos para ISR.
Se quiere hacer bien la operación para que no tengan problemas, por eso acudo con ud. y conocer su punto de vista……
Como siempre agradeciendo su amable atención…..

chamlaty 6 junio, 2014 - 10:08 AM

ES CORRECTO LO MEJOR
es PROTOCOLIZAR DICHA DONACIÓN, para tener todo bien soportado.

Areli Torres 6 junio, 2014 - 1:19 PM

Gracias Maestro…… Se pretende utilizar el inmueble para rentarlo, se hará el aumento de obligaciones pues actualmente solo se tienen ingresos por honorarios y salarios…..Me surge una duda.
En honorarios se hacen pagos de IVA cada mes, al tener actividad de arrendamiento deberá hacer declaraciones en ceros mientras no se rente el local; pero, ese IVA pagado por la adquisición es acreditable solo para arrendamiento?, porque ya aterrizando en el d y p no tengo opción de separar el iva de honorarios (a pagar) y el iva de arrendamiento (a favor), entiendo entonces que el saldo a favor lo aplico contra el saldo a pagar y eso declaro en el dy p, voy bien o me regreso, pues no encuentro como se aplica ese IVA a favor, se que son actividades diferentes y que para ISR las declaro separadas, pero para IVA tendría que netear los importes o como se refleja esta situación, pues obviamente ese IVA que me retiene el notario lo tengo a favor hasta en tanto no perciba ingresos por arrendamiento…..
Gracias por su opinión…..

chamlaty 6 junio, 2014 - 1:28 PM

EL IVA ESTIMADA no hace distinción de regimenes fiscales, adelante el IVA ES UNO SOLO A APLICARLO. QUEDO A LA ORDEN

Areli Torres 6 junio, 2014 - 2:35 PM

Muchas gracias Maestro!!!!!!!!, a aplicar los beneficios que se tienen y sobre todo bien soportado para que si me revisan todo esté bien…..

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