Que habrá dado a dudar de ello para que se ventilara este criterio…
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXIII, Agosto de 2013 Página: 1623
CRITERIOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LEYES FISCALES. SI SE OFRECEN COMO PRUEBA EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA SALA FISCAL, EN LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, DEBERÁ PRONUNCIARSE SI TIENEN O NO APLICACIÓN AL CASO.
Si en el juicio contencioso administrativo el demandante pretende probar que la resolución cuya nulidad pide es contraria a un criterio benéfico a sus intereses emitido por el Servicio de Administración Tributaria en materia de aplicación e interpretación de leyes fiscales y, para ello, lo ofrece como prueba, por efectos del principio de congruencia previsto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Fiscal que conozca del asunto deberá, en la sentencia correspondiente, resolver si ese criterio tiene o no aplicación al caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 272/2011. Plásticos Enres, S.A. de C.V. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.