REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sección Publicación: No. 25 Agosto 2013.Página: 759
COMPETENCIA. ES INSUFICIENTE LA CITA, EN UN CRÉDITO FISCAL, DE UNA DISPOSICIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO ESTÁ REFERIDA A UN ACTO EMITIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.-
Conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, y 38 del Código Fiscal de la Federación, los actos de autoridad deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo cual lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, entre los cuales se encuentra la cita de la fundamentación de su competencia territorial.
Es por ello que el simple hecho de que la autoridad cite en la parte de “ANTECEDENTES” de su acto de molestia, una disposición legal, no es motivo suficiente para tener por fundada su competencia territorial, pues tiene que estar invocada de forma expresa en la parte considerativa del crédito fiscal, especialmente si con toda claridad se precisa que esa disposición fue aplicada a un acto dictado dentro del procedimiento de fiscalización; máxime que el precepto citado durante el procedimiento de fiscalización puede ser reformado con el tiempo, al momento de que se emita la resolución que lo culmine.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4212/10-17-08-9/780/11-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame. Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de abril de 2013)