LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Pleno
Publicación: No. 25 Agosto 2013.
Página: 45
CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA REGLA 4.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006 Y 2007, Y EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA, VIGENTE EN 2007, TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.-
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2004, los contribuyentes en el régimen de consolidación fiscal podrán calcular el valor del activo de acuerdo con la participación consolidable del 60%, siempre que las sociedades controladora y controladas ejerzan la misma opción, por lo que, tal cuestión se estableció legislativamente solo como una forma de tributación.
Ahora bien, la Regla 4.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y 2007, y el Artículo Sexto Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea vigente en 2007, establecen que para que los contribuyentes puedan tener derecho a obtener la compensación o devolución del impuesto al activo, la mencionada opción del artículo 68 del Código en cuestión, es de carácter obligatoria. Lo anterior viola el principio de reserva de ley y el principio de subordinación jerárquica, que prohíben abordar materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso y exigen que la norma reglamentaria esté precedida por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice. Por lo tanto, las disposiciones de referencia, van más allá de lo establecido en la Ley, al desnaturalizar la finalidad perseguida por el mencionado artículo, pues lejos de cumplir con la finalidad de la norma que desarrolla, exige a los contribuyentes agotar un requisito que en realidad es una opción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1043/12-17-09-6/1275/12-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de diciembre de 2012, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2013)