Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXII, Julio de 2013 Página: 1571
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. LA FICHA TÉCNICA 16/ISR CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A DE SU REGLA I.3.9.11., RELATIVA A LA INFORMACIÓN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS, ASÍ COMO SU USO Y DESTINO, EN RELACIÓN CON LA GUÍA DE USUARIO «AUTOMATIZACIÓN DEL PROCESO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS«, AL EXCEDER LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LEGALIDAD Y EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
La información solicitada a las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza con reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refiere el artículo 95, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la referida ficha técnica en relación con el indicado manual, relativa al estado de egresos del ejercicio que comprende el importe total de las contraprestaciones pagadas al personal que labora en esas organizaciones, así como sus gastos de administración, operación y representación, excede lo previsto en el artículo 97, fracción V, de la señalada ley, toda vez que no se relaciona con: 1) la fecha de autorización para recibir donativos deducibles; 2) la autorización de la donataria; y 3) con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en tanto que el salario y las percepciones del personal que labora para las mencionadas sociedades, no necesariamente se encuentran relacionados con el uso de los recursos recibidos en su calidad de donatarias, pues debido a su actividad, pueden recibir ingresos de muchas otras fuentes, de forma que no se les permite establecer qué información se encuentra relacionada o no con los donativos recibidos, máxime que fue intención del legislador federal dar transparencia a los recursos recibidos en donación. Por tanto, las señaladas disposiciones transgreden el derecho a la legalidad y el principio de reserva de ley que consagran los artículos 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Amparo en revisión 328/2011, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (expediente auxiliar 1046/2011). 19 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretario: Luis Antonio Morales Ayala.