Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Primera Sala Regional del Noreste Publicación: No. 24 Julio 2013. Página: 176
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESE CARÁCTER, LOS QUE VAN ENCAMINADOS A CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-
La Segunda Sala del Máximo Tribunal, ha sostenido criterio en el sentido de que un agravio es inoperante, cuando existe un impedimento técnico que imposibilita el examen del planteamiento que contienen, o, en su caso, de la concreción de cualquier obstáculo que se advierta y que impida al órgano jurisdiccional el examen de fondo del planteamiento propuesto.
Por otro lado, el alto tribunal del país, también ha sostenido, que el análisis de constitucionalidad o convencionalidad de una norma, puede y debe realizarse por todos los tribunales del país, de acuerdo con la interpretación del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se advierta que la misma es violatoria de derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal o en un tratado internacional de la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte.
En ese contexto, resultan inoperantes los conceptos de nulidad encaminados a cuestionar la constitucionalidad de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues si bien las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, son competentes para ejercer el control difuso de la Constitución, desaplicando una norma legal cuando sea violatoria de derechos fundamentales, también es cierto que dicho análisis debe realizarse necesariamente, a partir del contraste entre una norma ordinaria y una norma en la que establezca un derecho fundamental previsto por la Constitución Federal o un tratado internacional; contraste que resulta improcedente entre un criterio jurisprudencial y una norma constitucional o convencional, ya que la jurisprudencia no constituye una norma de observancia general prevista en una ley, sino que representa la interpretación de la ley, como así lo ha definido el alto tribunal del país; de ahí que resulten inoperantes los conceptos de impugnación que se planteen en ese sentido, al actualizarse un impedimento de carácter técnico para abordar el estudio de dichos aspectos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4851/12-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Lerma Jasso.- Secretario: Lic. José Mercedes Hernández Díaz.