Se lo lleva la corriente.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sección Publicación: No. 23 Junio 2013.
Página: 318
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEOS.- SON AQUÉLLOS QUE A PESAR DE HABERSE PODIDO PLANTEAR EN LA DEMANDA, SE HACEN VALER EN SU AMPLIACIÓN.-
En términos del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, la ampliación de la demanda procede: a) Cuando se impugne una negativa ficta; b) Cuando el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se le den a conocer en la contestación; c) Cuando el actor manifiesta no conocer el acto impugnado y es dado a conocer mediante la contestación de la demanda; y, d) Cuando en la contestación se introducen cuestiones no conocidas por el actor.
Así, la ampliación de la demanda procede contra todos aquellos actos que son desconocidos por la actora y que les son dados a conocer a través o con motivo de la contestación de la demanda, por lo que en la ampliación la actora sólo podrá plantear como conceptos de anulación, argumentos tendientes a controvertir precisamente esos actos desconocidos.
En este sentido, deben considerarse inoperantes por extemporáneos, los conceptos de impugnación expuestos en la ampliación, cuando a través de ellos, la actora pretenda controvertir actos que ya conocía, lo que se justifica, ya que la aludida institución procesal está limitada a determinados puntos específicos que constituyen su esencia y materia, sin que pueda servir para variar ilimitadamente la litis propuesta en la demanda.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-530
Juicio Contencioso Administrativo No. 1034/04-03-01-8/163/06-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de agosto de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1115
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-339
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2034/10-17-12-4/996/11-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2013)