Valor probatorio de COPIAS SIMPLES

por chamlaty

COPIAS

GENERAL
Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 23 Junio 2013. Página: 138

COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS.-

De conformidad con el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, quedando su valor probatorio al prudente arbitrio del Juzgador.

En ese tenor, para que las copias simples de los documentos con los cuales el demandante pretende acreditar su pretensión pudieran tener mayor fuerza probatoria, resulta necesario adminicularlas con los demás elementos probatorios que obren en autos, para estar en aptitud de determinar la veracidad del contenido de los documentos exhibidos en copias simples.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2627/10-17-11-2/498/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de abril de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de abril de 2013)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-586
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 807/09-18-01-7/42/11-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de mayo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de mayo de 2013)

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