Interesante vertiente de falta de fundamentación de porque los considera como INGRESOS LOS DEPOSITOS BANCARIOS.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Décima Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 23 Junio 2013. Página: 345
DETERMINACIÓN DE CRÉDITO FISCAL CON BASE EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.- REQUIERE DE UNA CONFRONTACIÓN PORMENORIZADA CON LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE.-
El hecho de que la autoridad fiscalizadora utilice como motivación para determinar un crédito fiscal, la existencia de depósitos bancarios agregando que no le fue posible identificar estos, tal afirmación resulta insuficiente motivación, ya que es necesaria una confrontación de la documentación comprobatoria que le exhibió la visitada, con los referidos depósitos, a fin de no dejarla en estado de indefensión, de modo que para cumplir con el requisito establecido en el artículo 16 constitucional, se estima necesario pormenorizar con detalle en la resolución determinante del crédito fiscal, cuál fue la documentación que le fue exhibida por la visitada a fin de desvirtuar las observaciones que se le realizaron, y no limitarse a manifestar de forma genérica que no le fue posible identificar los depósitos bancarios que se encuentran registrados en su contabilidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9528/10-17-10-2 Y ACUMULADO.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez Marroquín.
Otra vertiente cuando no hay soporte de los DEPOSITOS, así que documenta tus depósitos bancarios para hacer valer que no son INGRESOS.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 23 Junio 2013. Página: 250
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.-
De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-370
Juicio Contencioso Administrativo 934/11-08-01-1/514/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 230
VII-P-1aS-458
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3571/09-06-01-2/1297/12-S1-04- 04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259
VII-P-1aS-459
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/10-17-10-7/316/12-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Andrés López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de noviembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 259
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-627
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2165/12-12-01-6/369/13-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de mayo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2013)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-628
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29857/11-17-05-4/1734/12-S1-05-04.-