¿Contribuyentes del Régimen Intermedio pueden acreditar el IDE contra IMPUESTOS FEDERALES?

por chamlaty

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En reciente evento impartido una colega me cuestionó sobre una regla miscelánea, que de acuerdo a su opinión permite que los contribuyentes del régimen intermedio puedan ACREDITAR el IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO contra IMPUESTOS FEDERALES, siendo que la la ley del IDE solo permite acorde al 7 y 8 de la respectiva ley, acreditar contra el ISR PROPIO y retenciones, la regla en comento es la siguiente;

 

Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación

I.7.26. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

LIDE 7, 8

  De la lectura de la regla anterior que es la vigente para el año 2013, he subrayado la parte neurálgica que en efecto señala la expresión de acreditable contra IMPUESTOS PAGADOS A LA FEDERACION.

  Debemos de recordar que este régimen debe pagar una parte a la entidad federativa, por lo que hemos vinculado esta regla a dicho hecho,es decir, hemos entendido que el IDE no podemos acreditarlo contra dicho ISR pagado a las entidades federativas, pero es cuestionable la redacción de la regla con el señalamiento de ACREDITABLE CONTRA IMPUESTOS PAGADOS A LA FEDERACION.

  Dicha regla viene de manera similar desde la resolución miscelánea 2009 publicada el 29 de abril de 2009.  

Espero sus Opiniones sobre el tema.

Miguel Chamlaty Toledo.

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4 Comentarios

Omar Avila 11 julio, 2013 - 1:16 PM

Creo que ahí aplicaría lo de «lo que el legislador quiso decir». La redacción puede dar a una interpretación muy amplia y abusar en la cuestión del acreditamiento, pero siento que solo va enfocada a que no se acredite contra impuestos a entidades federativas

Edgar Quintero 12 julio, 2013 - 6:06 AM

Eso no lo dijo (o estableció) el legislador, las resoluciones miscelaneas las emite la autoridad administrativa. Tampoco me parece que la redacción pueda dar lugar a una amplia interpretación y por ello se vaya a abusar de nada.
La redaccion de la regla es clara (habida cuenta de que está en español):
El IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda (para los contribuyentes del reg. intermedio) PUNTO.

Ceci González 11 julio, 2013 - 9:56 PM

Considero que es importante solicitar nos aclaren este razonamiento, incluso con la participación de la Prodecom por mi parte yo si lo acreditaría, considerando que el legislador no identifico entre un régimen y otro.

Ramiro Santana 12 julio, 2013 - 3:30 PM

Qué tal, buenas tardes.

Pues tengo mis dudas acerca de la libertad de acreditarlo contra cualquier impuesto federal, ya que la regla empieza diciendo «para los efectos de los artículos 7 y 8 de la ley del IDE…»; por lo tanto, si se acredita contra otros impuestos federales, ya no se le estaría dando efectos a esos artículos.

Saludos.

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