Concepto de DEDUCCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

por chamlaty

educciones

GENERAL Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Primera Sala Regional del Noroeste I Publicación: No. 22 Mayo 2013. Página: 420

CONCEPTO DE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

La deducción es el derecho que tiene el contribuyente de disminuir ciertos gastos a los ingresos acumulables para obtener la utilidad fiscal; y si el legislador estableció que el contribuyente puede restar a los ingresos los gastos indispensables para la obtención de los ingresos, es indiscutible que sólo al legislador compete el coartar el derecho del contribuyente otorgado por el propio legislativo.

Ello porque bajo el nombre de deducciones suele identificarse a los conceptos que disminuyen los ingresos brutos, a fin de determinar una utilidad cuando estos excedan a las deducciones, o bien, una pérdida, en caso contrario.

En el impuesto sobre la renta, las deducciones permiten que el gravamen refleje los aspectos relevantes del hecho imponible y, de igual forma, por conducto de ellas puede concretarse la cantidad a la que se aplicará la tasa para arribar a la contribución causada.

En lo que se refiere a su impacto en el mecanismo de determinación del gravamen en cantidad líquida, se advierte que únicamente disminuyen la base del impuesto conforme al monto disminuido, por lo que la deuda tributaria resultante sólo se reduce en razón de la tasa del gravamen; de ahí que puede afirmarse que para el contribuyente las deducciones no tienen un valor real equiparable a su valor nominal, lo cual obedece a que dicho concepto incide previamente a la aplicación de la tasa del impuesto.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3473/10-01-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero.- Secretario: Lic. Javier Alexandro González Rodríguez.

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1 comentario

Everardo Higuera Benitez 10 julio, 2013 - 4:36 PM

Excelente Página

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