Lavado de Dinero y el GAFI: Actividades y Profesiones No Financieras Designadas a vigilar.

por chamlaty

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GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales, por sus siglas en francés) es un organismo intergubernamental creado en 1989 por el Grupo de los siete (G7).

Dentro de las actividades principales que realiza se encuentran la emisión de estándares internacionales para la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como otras amenazas al sistema financiero internacional.
Los estándares que emiten son conocidos como las “40 Recomendaciones”. México es miembro de pleno derecho desde el año 2000, y asumió la Presidencia de dicho Grupo por el periodo de julio de 2010 a junio de 2011.

Adicional a la emisión de las 40 Recomendaciones, el GAFI revisa entre sus integrantes el grado de implementación que se tiene de las mismas a través de procesos de evaluación y de seguimiento al cumplimiento con las Recomendaciones. A través de estos procedimientos, formula observaciones sobre la manera en la cual se podría implementar de manera más adecuada el estándar.

En su tercer informe de seguimiento, presentado en octubre de 2012, México reportó avances en aproximadamente el 90% de las observaciones que el GAFI realizó en el reporte de evaluación mutua adoptado en 2008.

Actualmente el GAFI está integrado por miembros de 34 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales (el Consejo de Cooperación del Golfo y la Comisión Europea).

El GAFI desarrolla sus tareas a través de diversos Grupos de Trabajo, en los cuales México tiene participación.

Estos grupos de trabajo son:
Grupo de Trabajo sobre LD/FT (WGTM).
Grupo de Trabajo sobre Evaluación e Implementación (WGEI).
Grupo de Trabajo sobre Tipologías (WGTYP).
Grupo de Revisión de Cooperación Internacional.

¿Cuáles son las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) que el GAFI
considera en sus Recomendaciones?
El GAFI en sus recomendaciones establece que las APNFDs deben de cumplir con los requerimientos de Debida Diligencia del Cliente, de envío de Reportes de Transacciones Sospechosas, de cumplimiento de medidas de confidencialidad de sus empleados y de la implementación de controles internos contra LD/FT en las siguientes circunstancias:

a) Casinos (incluyendo casinos por internet).- cuando sus clientes se involucran con transacciones financieras iguales o por encima de 3000 dólares americanos o euros.

b) Agentes de bienes raíces.- cuando estos están involucrados en transacciones para un cliente acerca de la compra y venta de un bien inmueble. Esto significa que los agentes de bienes raíces deben cumplir este requerimiento con respecto a los compradores y también con los vendedores de la propiedad.

c)Comerciantes de metales y piedras preciosas.- cuando estos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente iguales o por encima de 15,000 dólares americanos o euros. Este límite incluye cuando se realice en una o varias operaciones acumuladas.

d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos y contadores independientes.- cuando estos se preparan para llevar a cabo, o llevan a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:

Compra y venta de propiedades;
Manejo de dinero, valores u otros activos de un cliente;
Administración de cuentas bancarias, de ahorros o de valores;
Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de compañías;
Creación, operación o administración de personas jurídicas o acuerdos legales, y compra y venta de entidades comerciales.

e) Proveedores de Servicios Fiduciarios y de Compañía.- cuando se preparan para llevar a cabo, y cuando llevan a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:

Fungir como un agente de formación de personas jurídicas;

Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un director o secretario de una compañía, un socio de una asociación, o una posición similar, con respecto a otras personas jurídicas;

Ofrecer una oficina registrada; una dirección o lugar de negocios, dirección de correspondencia o
administrativa para un compañía, una sociedad o alguna otra persona jurídica o acuerdo legal;

Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un fiduciario de un fideicomiso expreso;

Fungir como (o coordinar para que otra persona funja como) un accionista nominado para otra persona.

También establece que las APNFDs deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión y que los países deberán asegurarse que otras categorías de actividades y profesiones no financieras estén sujetas a sistemas de monitoreo y cumplimiento de los requerimientos de prevención y combate al LD/FT lo cual deberá realizarse con base al riesgo sensible del país.

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