Jueces y redes sociales por @carlossotom

por chamlaty

REFLEX

  Recientemente el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial publicó el texto íntegro de la recomendación que hizo la Comisión Nacional de Ética Judicial sobre la participación de los jueces en los medios de comunicación, en general, y en redes sociales en particular.

La recomendación se emitió por una mayoría de comisionados que, adoptando una postura conservadora, busca a un poder judicial alejado de los medios de comunicación, que no se relacione directamente con la sociedad, sino que actúe a través de los medios oficiales, los cuales son insuficientes en los tiempos modernos.

El voto de la minoría, por otra parte, buscaba una participación más activa de la judicatura en medios de comunicación y redes sociales, siempre dentro del margen legal y ético. Dado que el voto de la minoría (que obviamente es el que no prevaleció como recomendación de la Comisión) es el que resulta más acorde a la nueva realidad social, les comparto sus conclusiones:

“La decisión del juzgador de participar en los medios de comunicación –incluyendo las redes sociales– no puede considerarse en sí misma contraria a los principios y virtudes de la Ética Judicial, pero ello requiere actuar con prudencia y rectitud y sólo cada persona se encuentra en posibilidad de hacer esa determinación, examinando los fines perseguidos en su acción.

Esto no obsta para subrayar que debe tenerse en consideración la existencia de relevantes peligros contra los principios y virtudes de la Ética Judicial tales como la promoción personal, la falta a la sencillez, el responder a las pasiones que desvirtúen el deber de decoro o el incurrir en afectaciones al secreto profesional, así como las que previamente se han señalado de modo ejemplificativo.

Por tanto, corresponderá a cada persona actuar rigurosamente conforme a la Ética Judicial, auxiliándose para ello –según corresponda– del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, el Estatuto del Juez Iberoamericano, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial y del Código Nacional Mexicano de Ética Judicial y, en su caso, por el respectivo Código de Ética, cuan­ do se trate de juzgadores de órganos jurisdiccionales que cuentan con uno específico.

III. RECOMENDACIONES

En mérito de lo expuesto los integrantes del voto de minoría opinan que:

1. Recomendaciones generales sobre la participación de los juzgadores en los medios de comunicación

PRIMERA: La participación de los juzgadores en medios de comunicación no significa en sí misma la vulneración de los principios y virtudes de la Ética Judicial

SEGUNDA: La presencia en medios de comunicación es de carácter prudencial y los efectos que de ella deriven serán de responsabilidad propia.

TERCERA: El uso de los medios de comunicación por parte de un juzgador queda confiado a su honor y responsabilidad ética en términos de los siguientes PRINCIPIOS:

a. Dirigirla prudente y responsablemente en los parámetros de la Ética Judicial.

b. Ejercerla con base en las normas legales sobre el derecho a la información y la libertad de expresión.

c. Referirla a asuntos resueltos destacando, en su caso, cuando estos puedan ser modificados o revocados por una instancia superior.

d. Contar con objetivos comunicacionales precisos y de preferencia, necesarios o, al menos, útiles.

2. Recomendaciones específicas en torno a las dos preguntas formuladas en la solicitud del Juez Soto Morales.

PRIMERA: Sí es éticamente factible para los Jueces utilizar como medio de transparencia –para potencializar la publicidad del trabajo jurisdiccional que se realiza en sus respectivos órganos– las páginas de la red de Internet conocidas como redes sociales, sobre la base del estricto cumplimiento de los principios y virtudes de la Ética Judicial y de una decisión prudente, tomando en cuenta los peligros existentes.

SEGUNDA: Los funcionarios jurisdiccionales no vulneran los principios éticos de imparcialidad e independencia al agregar o mantener en su cuenta personal de las redes sociales, como “contacto”, “amigo” o “seguidor” alguna cuenta de un partido político, gobernante, candidato a un cargo público o abogado postulante. Ello siempre y cuando no se ventile una controversia jurisdiccional ante el Juzgador, situación que llevará a rechazar la invitación formulada por alguno de ellos para sumarse a una red social si ésta ocurre durante el proceso de resolución competencia de este órgano, así como a no tener esta actividad en la cuenta de la red social con alguno de ellos si es que había sido creada con anticipación.

En consecuencia, los exponentes de este voto minoritario consideran que el uso de los medios de comunicación y, específicamente, de las redes sociales no es contrario a la Ética Judicial cuando por parte de los titulares de la función judicial se ajusta, esencialmente, a las reglas jurídicas establecidas en materia de transparencia y acceso a la información, así como a los principios y virtudes de la Ética Judicial vigentes en el Estado Mexicano, tanto de orden nacional como internacional y se actúa con especial prudencia para superar los serios peligros que, necesariamente se presentarán.”

Debo recordarles que este fue un voto particular de la minoría, no lo que resolvió la mayoría de la Comisión Nacional de Ética Judicial.

Para leer el texto íntegro de la recomendación dar clic  aquí (22 mb en pdf).

Para leer un resumen de la recomendación y el voto de minoría, dar click aquí (pdf).

Atentos a las publicaciones del juez SOTO en  http://reflexionesjuridicas.com

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