Una pregunta constante me han realizado en últimas semanas sobre si procede la retención del IVA en el caso de rentar bienes muebles, ello derivado del articulo 1-A fracción que expresa
II Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Con base en lo anterior surge el cuestionamiento de ¿ si ofrezco en renta algún bien mueble como persona física la persona moral me tendría que retener ?
Para aclarar esta cuestión observemos un criterio normativo por parte de la autoridad que es el siguiente;
102/2012/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado.
No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Con apoyo en el anterior criterio y llamando al CODIGO DE COMERCIO en su fracción I artículo 75 que expresa;
Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
I Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados
Por lo que la renta de bienes muebles es una actividad de comercio y por ende estamos ante una actividad empresarial y no procedería la retención de IVA, sin duda hay controversia en el tema, y lo que esta sucediendo en la práctica es que cuando una persona física ofrece sus servicios rentando equipos no solo es la renta de tales equipos si no toda una serie de servicios alrededor de ello, ejemplo común, alguien que renta sillas,mesas, manteles, etc. para eventos te ofrece el servicio de de llevar, instalar, montar, cuidar,limpiar entre otros y debo aclarar, cuando simplemente pones tal cual el bien ahí esta úselo y regréselo tal cual como se lo entrega, que ya casi nadie ofrece algo así es cuando he observado la retención respectiva, sin duda controversial.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty.
9 Comentarios
muy interesante
saludos
Excelente!
Gracias!
Gracias !!!!!. Siempre interesantes sus comentarios Maestro… Si un RIF ano fue posible mantener su negocio (gimnasio) y va a hacer disminución de obligaciones. Para que siguiera funcionando el gimnasio, va a rentar el local con todos los equipos del gimnasio…. Ésta sería arrendamiento de bienes inmuebles? yo entiendo que sí y sería gravada al 16% de IVA, porque la dueña solo recibirá una renta mensual por el inmueble y los equipos…. Pregunto, considera correcta mi apreciación?
Siempre agradeciendo su amable atención….
seria arrendamiento de inmuebles amueblado en efecto afecto al IVA desde luego. adelante estimada areli.
Siempre tan gentil Maestro… mil gracias!!!
SI UNA PERSONA FISICA DEDICADA A LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION RENTA SU MAQUINARIA A UNA PERSONA MORAL, ESTA ESTA OBLIGADA A RETENERLE IVA??
Opinaria que no.
Estimado en la consulta pasada le preguntaba porque tengo una controversia con el buen amigo victor regalado de hecho publico algo sobre el tema controversial
http://elconta.com/2015/08/17/retencion-iva-renta-inmuebles-actividad-empresarial-sat-libera-obligacion/
Cual seria tu opnion estimado
YA SABES mi criterio estimado respeto el de mi compañero y amigo victor regalado.