Si falleces la autoridad te CANCELA DEL RFC????

por chamlaty

muerto

Revisando las reglas misceláneas 2013, observo que se agrega un interesante caso de la CANCELACION EN EL RFC de manera directo por parte de la autoridad fiscal por allegarse de información de que ha fallecido el contribuyente, sin duda la autoridad quiere depurar sus bases de datos, porque en efecto me late que tienen mucho muertito “activo” en el RFC, observo el supuesto en la siguiente regla;

Cancelación en el RFC por defunción

I.2.5.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción XIII y 26, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad.

CFF 27, RCFF 25, 26

Extérname tus opiniones, por favor.

Miguel Chamlaty

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