Revisando las reglas misceláneas 2013, observo que se agrega un interesante caso de la CANCELACION EN EL RFC de manera directo por parte de la autoridad fiscal por allegarse de información de que ha fallecido el contribuyente, sin duda la autoridad quiere depurar sus bases de datos, porque en efecto me late que tienen mucho muertito “activo” en el RFC, observo el supuesto en la siguiente regla;
Cancelación en el RFC por defunción
I.2.5.5. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción XIII y 26, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando de la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros se demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre tributando exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de los contribuyentes o de su representante legal, para formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento en el RFC realizado por la autoridad.
CFF 27, RCFF 25, 26
Extérname tus opiniones, por favor.
Miguel Chamlaty
3 Comentarios
EN EL CASO DE LOS DEMÁS REGIMENES QUIEN PRESENTARA EL AVISO DE SUSPENSION SI SOLO EL CONTRIBUYENTE TIENE SUS CLAVES SERIA PRUDENTE AGREGAR UNA NUEVA CLAVE DE BAJA DEFINIITIVA AL RFC?
Buenas tardes Maestro Chamlaty; mi experiencia con una persona fallecida y el aviso al RFC fue que incluso el SAT mandó un notificador al domicilio de la persona fallecida para checar ese suceso, varios días después de presentar el aviso de cancelación al RFC, lo cual me pareció muy raro pues ellos tenían el acta de defunción al hacer la cancelación del RFC.
Hace ya varios años, laboré en un despacho donde atendimos el caso de una sucesión de otra persona física; mientras se liquidaba la sucesión, manejamos los comprobantes de arrendamiento del autor de la sucesión, indicando después de su nombre la palabra sucesión; ese caso fue cuando los comprobantes apenas empezaban a encaminarse hacia el modelo de impresores autorizados; adicionalmente, la firma física de esos recibos era hecha por el albacea o representante de la sucesión; actualmente se me presentan 2 dudas en el caso de el manejo de los CFDI en el supuesto de fallecimiento de una persona física.
El artículo 38 del actual reglamento del CFF señala lo siguiente:
“Para los efectos de lo señalado en los artículos 29 y 29-A del Código, en caso de fallecimiento del contribuyente, el representante legal de la sucesión, será el único autorizado para seguir emitiendo los comprobantes fiscales digitales por Internet que correspondan al autor de la sucesión.”
Derivado de este precepto reglamentario, las dudas que me surgieron son:
1. No alcanzo a visualizar la manera de poder añadir a los CFDI, la palabra sucesión, después del nombre del autor de la misma.
2. En el caso de los CFDI, ya no llevan firma del emisor (en este caso, el autor de la sucesión), sino que a mi entender, el certificado de sello digital hace las veces de su firma, de manera que tampoco el albacea podría firmar esos CFDI emitidos.
¿Cuál es su opinión maestro Chamlaty, respecto a estas dos interrogantes, de las cuales aún no he hallado orientación en la normatividad fiscal actual?
Muchas gracias Maestro por la valiosa orientación que pueda brindarme sobre este tema.
Bendiciones, que pase un excelente viernes y fin de semana, Maestro.
Saludos, veo que se me quedo en el tiempo estas dudas, atento a los comentarios.