Prepárate a pagar CAPITAL CONSTITUTIVO por una PENSION en base al salario real no al que lo tenías inscrito ante el IMSS…

por chamlaty

  Cada vez observamos mayor coordinación entre las diversas autoridades y en este caso, entre las juntas de conciliación y el IMSS.  Si el PATRON termina aceptando o bien el trabajador demuestra que lo que le pagaban era mucho mayor a lo que el patrón dice que le pagada,(ya saben algunos patrones pagan “NOMINAS BAJO EL AGUA” que generalmente es…

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2 Comentarios

pepesoto 30 abril, 2013 - 5:48 PM

Hola, qué tal.

Resulta obvio, que el trabajador acudirá al imss a solicitar el pago de la diferencia de su pensión y será en ese momento, cuando la autoridad ejerza su facultad de verificación.

El tache es para el abogado patronal, quien se ahorcó solito. «-Oigame no…!»

El Lic.

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José Abraham Ramírez Soto 19 julio, 2013 - 8:34 AM

De acuerdo, solo que el trabajador, del imss no va a recibir nada y claro que al patrón las diferencias con actualización, recargos y los capitales constitutivos, es mejor un mal arreglo que un buen juicio, en éste caso para el patrón por lo que mejor es registrarlo con su salario real y tener el dercho de deducir y acreditar lo que de sueldos y salarios se derive.

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