¿Pensionado-jubilado debo hacer anual?

por chamlaty

   Llega la época de declaraciones anuales y una diversidad de preguntas surgen por parte de los contribuyentes, y de ellas es la relativa si los pensionados-jubilados deben realizar DECLARACION  ANUAL, y  la respuesta es que EN EFECTO deben realizar DECLARACION ANUAL bajo los supuestos del CAPÍTULO DE SALARIOS, señalados en el 117 FRACCION III LISR, recordemos;   117 LISR…

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24 Comentarios

Armando Cruz 25 abril, 2013 - 12:55 PM

Si mi hija recibe una pensión por orfandad, pero el titular de la cuenta donde le depositan esta a mi nombre, debo declarar esos ingresos???

Gracias por la información…

chamlaty 25 abril, 2013 - 1:08 PM

Si claro es un ingreso que por fortuna Esta totalmente exentó y estarías aplicando un supuesto regulado en la ley del ISR, es
Menor aún ???

Armando Cruz 25 abril, 2013 - 2:57 PM

Supongo que se refiere si es menor la niña?, si tiene 3 años, debo pedir alguna constancia al banco porque no envía estados de cuenta, no se exactamente cuanto deposita anualmente, y si soy asalariado debo entonces avisar a la empresa que voy a presentar mi declaración?

chamlaty 25 abril, 2013 - 7:41 PM

Bien, tu constancia sería los depósitos y en su caso la orden judicial que dio lugar a la pensión y declararlo como exentó

chamlaty 26 abril, 2013 - 7:34 AM

Aunque cierto es pensión por IMSS, ella deben emitir una constancia por ficha pensión a solicitarla

hilario martinez silverio 27 abril, 2014 - 2:35 PM

Si un pensionado tuvo ingresos por 215 mil de pension y ademas tuvo ingresos en 2013 como repeco tambien presenta anual?

chamlaty 27 abril, 2014 - 5:37 PM

No cae en los supuestos para estar obligado, ya que el ingreso de repeco no es acumulable, quedo a la orden

Areli Torres 20 junio, 2014 - 7:20 PM

Hola Maestro, tengo un caso de pensión del ISSSTE, para empezar no le dan constancia, con trabajos le dieron un escrito donde le desglosan sus percepciones y deducciones y efectivamente coinciden con lo que le depositaron en su cuenta bancaria en 2013; veo que tiene diversos conceptos de ingresos, Pensión, Bono de Despensa, Previsión Social Múltiple, Aguinaldo, Pensión Retroactiva, Devolución de descuentos indebidos.
Y por el lado de las deducciones solo tiene por seguros de vida.
Mi pregunta, Todos esos conceptos de ingresos entran para la exención por Pensión? porque si fuera así pues no le retuvieron ni un peso de ISR y entiendo que como no le retuvieron ISR el ISSSTE lo considera pensión…… La ley de ISR habla de ingresos por pensiones exentas hasta 15 salarios, lo que no se es, si los otros conceptos se siguen tratando como lo que son o se consideran como parte de la pensión que recibe, valga la redundancia, el pensionado….. Esta persona está obligada a presentar su declaración anual porque tiene ingresos por enajenación de bienes y ya consulté en «declarasat en línea» y no aparece ningún dato de salario, así que me tendré que basar en los datos del escrito que le dieron en el ISSSTE de percepciones y deducciones…..
Espero contar con su valiosa opinión…..

chamlaty 21 junio, 2014 - 1:52 PM

SI CLARO LO CONSIDERARÍA COMO ingresos pertenecientes a la pensión, te repogunto rebasan los salarios minimos???

quedo atento

Areli Torres 23 junio, 2014 - 9:16 AM

Gracias Maestro!!!!
Le comento, NO rebasa los 15 salarios….. entiendo que por eso no le retuvo ISR el ISSSTE, pero tenía la duda de que tratamiento tienen esos «otros» ingresos para la exención…. nuevamente mil gracias!!!!

chamlaty 23 junio, 2014 - 11:30 AM

A la orden

Areli Torres 24 junio, 2014 - 10:19 AM

Una duda más Maestro. Ese mismo contribuyente enajenó una casa habitación en sociedad conyugal, el Notario calculó los impuestos y le dio los comprobantes de pago y del cálculo de impuestos, que por cierto no coincide la ganancia que declaró el Notario en el pago de impuestos con la ganancia que está en el detalle del cálculo….en el detalle dice utilidad de cada cónyuge: $61264 y en el formato de pago dice $91896 (c/u), que curiosamente es el resultado de sumar a los $61264 el 50% de esos mismos $61264 y no entiendo porque es esto, ….. pues el pago de impuesto, que se enteró correctamente, es sobre los 61264…
Al llenar la anual, debo poner todos los datos que me pide en enajenación de inmuebles al 50% porque es sociedad conyugal y el Notario entregó pagos a ambos cónyuges? porque no veo en la anual que me pida el dato de copropietarios y si pongo el total del bien a un contribuyente, entiendo que sería incorrecto….. Ud, que opina? Espero me pueda dar su valiosa opinión……..
Gracias y excelente día……

chamlaty 24 junio, 2014 - 11:53 AM

Entendería areli que le entrego a cada uno su constancia respectiva cierto, así lo haría de manera individual y si hemos notado algunos detalles en los cálculos de los notarios.

Areli Torres 24 junio, 2014 - 2:04 PM

Entonces, cada cónyuge presentará la anual llenando el apartado de enajenación de bienes, considerando la mitad de ingresos, deducciones, pagos de impuestos, etc? o tendría que llenarse en el apartado de «datos complementarios, sociedad conyugal»?
Por otro lado el contribuyente que tiene otros ingresos (salarios e intermedio) quiere declararlo todo porque su cónyuge no está activo desde hace varios años y él quiere cumplir por ambos, entiendo que esto también se puede hacer porque el que obtiene mayores ingresos puede optar por declarar el impuesto de ambos…..
Se que por el simple hecho de acumular ingresos de varios capítulos el ISR será mayor, pero a fin de cuentas el que decide es el contribuyente…… Atenta a sus comentarios y GRACIAS!!!!

chamlaty 24 junio, 2014 - 2:36 PM

Bajo los supuestos que me comentas así sería estimada a cada uno le dio su constancia para declarar, y en el caso que me comentas es correcto puede ejercer esa opción.

Areli Torres 24 junio, 2014 - 6:53 PM

Agradeciendo nuevamente su valiosa atención…. Excelente día!!!!!

Areli Torres 11 noviembre, 2015 - 2:55 PM

Hola Maestro, acá con mis dudas…
Tengo el caso de un contribuyente obligado a presentar anual (sueldos y honorarios). Pero resulta que recibe una pensión como beneficiario de su esposa fallecida (como cónyuge, el tiene una discapacidad), entiendo que debe enterar éstos ingresos por beneficiario de pensión. El IMSS le da una constancia de esos ingresos, pero está a nombre de la esposa fallecida. Pregunto, en que apartado se deben enterar esos ingresos? me queda claro que si fuera pensión de el como trabajador sería en el apartado de sueldos, pero al ser beneficiario, no supe donde poner esos ingresos. Y entiendo que la constancia aunque está a nombre de su esposa esta bien, pues para el IMSS la trabajadora era la esposa.
Espero contar con sus valiosos comentarios Maestro….Gracias y saludos!!!!

chamlaty 11 noviembre, 2015 - 8:17 PM

Con que fecha fallecio la esposa quizás por ello aún este año sale con su nombre si fallecio este año, y posteriormente seguramente ya saldrán a nombre del beneficiario, adelante comentame por favor

Areli Torres 12 noviembre, 2015 - 1:23 PM

Ah caramba!!! ese dato no lo tengo, pero por lo menos tiene 10 años de fallecida…..
Pero entonces entiendo que DEBE salir la constancia a nombre del beneficiario?
La verdad nunca me había topado con este tipo de casos y por eso no se donde poner ese dato.
Ahora el IMSS dudo mucho que le haga ese cambio de constancia, si con que trabajos se la dieron. Desde abril está solicitando ese documento y vea a que fechas se lo está entregando.

chamlaty 12 noviembre, 2015 - 3:33 PM

Si así esta sucediendo sobre todo derivado de los nuevos esquemas electrónicos por que si no están dando dinero a un muerto, seria una pensión por viudez en todo caso, y por ende lo considero como salarios estimada con la exención respectiva.

saludos

Areli Torres 17 noviembre, 2015 - 9:47 AM

Entiendo, una pregunta, que problemas puede ocasionar el que tenga la constancia a nombre de su esposa y no de el? porque realmente es todo un relajo con el IMSS y me queda la duda de que pasaría en una revisión…… En la práctica cómo les va a sus clientes con algo así?

chamlaty 17 noviembre, 2015 - 1:25 PM

EL ACTA DE DEFUNCIÓN ESTIMADA en todo caso sería la aclaración respectiva. Es como cuando los del imss no daban constancias igual poco a poco

Areli Torres 20 noviembre, 2015 - 6:06 PM

Ok, entiendo Maestro….. Una vez más, mil gracias por su valioso apoyo!!!! Bendiciones!!!

chamlaty 20 noviembre, 2015 - 6:08 PM

Hablando con central de quejas prodecon me comentan que ya le llegaron casos como el que señalas,mandale el caso con copia a tu servidor
luis.balderas@prodecon.com.mx y chamlaty@anafinet.org por favor

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