CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INFONAVIT- AMORTIZACIONES…

por chamlaty

        vigente

    Y bien ya tenemos JURISPRUDENCIA del PLENO  del TFJFA sobre este tema de la CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INFONAVIT con relación a las amortizaciones, aquí las entradas anteriores sobre el tema;

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Séptima época Instancia: Pleno Publicación: No. 19 Febrero 2013.
Página: 89.

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- OPERA PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PATRONAL DE EFECTUAR DESCUENTOS POR AMORTIZACIONES DE CRÉDITOS DE VIVIENDA.-

El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 29 y 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecen que es obligación de los patrones proporcionar habitación a sus trabajadores, obligación que cumplen mediante sus aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, organismo que los sustituye en el cumplimiento de esta obligación a través del establecimiento de un sistema de financiamiento que permite otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad sus habitaciones. Asimismo se tiene que los patrones tienen, entre otras obligaciones, pagar las aportaciones así como enterar los descuentos realizados a los trabajadores en sus salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, siendo facultad del Instituto mencionado determinar las aportaciones respecto de las cuales el patrón no efectuó el pago dentro del plazo señalado, así como determinar los descuentos omitidos. De igual manera, el párrafo segundo de la fracción I del artículo 30 de la Ley en cita, establece que las facultades del Instituto para comprobar tanto el cumplimiento de las disposiciones de la ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años. Por tanto, al estar sujetas a caducidad las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley en comento, tal como lo son las relativas a la obligación de los patrones de efectuar los descuentos por concepto de amortizaciones ya retenidos, resulta inconcuso que el plazo de caducidad establecido en el artículo en cuestión sí es aplicable tratándose de la obligación patronal de efectuar descuentos por amortizaciones de créditos de vivienda, toda vez que se trata de facultades del Instituto para determinar aportaciones omitidas, mismas que tienen la naturaleza de créditos fiscales una vez determinadas.

Contradicción de Sentencias Núm. 3079/11-01-02-2/Y OTROS 2/1113/12-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de octubre de 2012, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/40/2012)

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