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Como bien sabemos los patrones están obligados a retener y enterar el ISR de sus trabajadores, e igualmente en los casos que así lo dispone la ley a determinar el ISR anual de dichos trabajadores, recordemos el 116 de LISR en su párrafo cuarto; La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo…
9 Comentarios
Hola. Y los que hicimos el pago del ajuste anual con junto con las retenciones del mes de febrero. Tenemos ke presentar complementaria?
Mi opinión ya esta pagado, aunque hubiere sido en otra opción
Contador y en caso de que a la fecha aun no se haya pagado esa retencion anual se debera enterar con recargos y actualizacion?
Desde luego hay que actualizar y recargar saludos
Muchas gracias por la informacion, me fue de gran ayuda el post. La unica duda que me queda es como se debe de realizar el asiento contable, en caso de asimilados por salarios. Cargo a gasto con abono a impuestos por pagar?
Saludos.
No entendí cargas a gasto asimilado abonas a ISR asimilado y bancos o caja
Gracias por su valioso tiempo. Efectivamente cuando se realiza el pago semanal, se hace el asiento contable como usted lo comenta. Pero en el caso de retención por el cálculo anual ¿Es el mismo asiento contable?. Lo que pasa es que lo que tengo que retener es mayor a lo que se le paga semanalmente a la persona.
Entonces tiene
Una deuda con la empresa cxc con la empresa
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos.