DEDUCCIÓN INMEDIATA, ATRACTIVA OPCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES.

por chamlaty

INMEDIATA

Dentro de la ley del Impuesto Sobre la Renta encontramos el titulo VII el cual nos habla de los estímulos fiscales, pero comentaremos en específico lo concerniente al artículo que nos habla de la deducción inmediata.

El artículo 220 nos da la opción que pueden ejercer solo los contribuyentes del título II y del capítulo II del título IV, la cual consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bines nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo.

Cabe recalcar que el mismo artículo 220 nos da los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones que se señalan en el artículo.

No hay que perder de vista que existe un decreto presidencial del 20 de junio de2003 y que sigue vigente debido a que aparece en el decreto compilatorio del 30 de marzo de 2012 en su articulo 3ro transitorio fracc VIII el cual nos dan porcentajes mayores a los del 220.

A continuación les muestro un comparativo entre el art 220 de LISR y el decreto 2003:

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Un dato importante que no tenemos que dejar a un lado es que lo marca el párrafo 4to del Art. 220 del LISR; son aquellos bienes a los que no se les aplica esta Deducción Inmediata:

     *Mobiliario y Equipo de Oficina.

     *Automóviles.

 

     *Equipo de Blindaje de Automóviles.

     *Aviones siempre y cuando no se dediquen a la aerofumigación.

No se puede perder de vista que este estimulo no lo pueden aplicar empresas de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que presenten constancia de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales que son empresas socialmente responsables.

Para efectos de poder evaluar si se aplica o no este estimulo fiscal es conveniente analizar si los activos fijos adquiridos que se piensan deducir de forma inmediata se adquieren para tenerlos por tiempo indeterminado, porque de otra manera al momento de venderlos genera prácticamente utilidad y lo único que se consigue es diferir el impuesto de un ejercicio a otro.

Existe otro factor que se debe considerar al momento de aplicar esta deducción y es lo concerniente al coeficiente de utilidad ya que esta deducción no juega para efectos de la determinación de dicho coeficiente lo que trae consigo pagos provisionales más elevados.

CP. Salvador Borges C.

Actual estudiante de la Maestría en Impuestos en la Universidad Cristóbal Colón y egresado de la misma en la licenciatura en Contaduría Pública.

Contador asignado en el despacho Pastrana Rodríguez y Asociados SC.

Correo electrónico: borgescajina@gmail.com

Twitter: @chavaborges

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY

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