Los dividendos son las utilidades obtenidas por una empresa, distribuidas de manera proporcional entre los socios. El marco legal de las utilidades se encuentra en la Ley General de Sociedades Mercantiles, artículos 16, 17 y 19.
Actualmente el pago del Impuesto Sobre la Renta a pagar por las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, está contemplado en el artículo 11 de la LISR, la cual establece que se enterará este impuesto además del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades, teniendo un carácter de pago definitivo. Estableciendo así mismo, que no se estará obligado al pago del impuesto a que se refiere este artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) que marca la ley.
Formas en que se pueden repartir dividendos
· Efectivo
Es la forma más común de otorgar dividendos a los accionistas de una empresa, previo decreto de dividendos en asamblea de accionistas. El artículo 86 fracción XIV de la LISR establece como obligación para la persona moral que distribuye el dividendo, efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista, así como la obligación de emitir la constancia correspondiente, indicando monto y si éste proviene de CUFIN o no, en la fecha en que se reparta el dividendo, lo cual permite a la autoridad fiscal tener el control conociendo las fechas de reparto y causación del impuesto, en su caso.
· En acciones o reinvertidos
La ley contempla la posibilidad de otorgar dividendos mediante la entrega de acciones de la misma persona moral, con lo cual es importante definir dos momentos: el momento del decreto de dividendos realizado en Asamblea de accionistas y el momento de la efectiva distribución de los mismos.
Al optar por esta forma de distribuir dividendos, se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o liquidación de la persona moral.
· Reducción de capital
La reducción de capital deriva en una distribución de dividendos cuando la Cuenta de Capital de Aportación de la persona Moral es menor al Capital Contable de la persona moral, por existir conceptos distribuibles distintos al capital previamente aportado por los socios, es decir, no sólo se distribuye capital, sino utilidades obtenidas por la persona moral.
· Dividendos Fictos
Entre otros, los préstamos a socios o accionistas que no sean consecuencia normal de las operaciones de la empresa, las erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas, las omisiones de ingresos o compras no realizadas y registradas indebidamente, se considerarán dividendos por los cuales la persona moral es responsable solidaria por el impuesto que se cause.
· Dividendos otorgados en especie
No existe dentro de la ley mercantil, disposición normativa alguna que restrinja la forma en que se deba realizar el pago de las utilidades o dividendos. Si el dividendo se paga en especie no se consideraría una “dación en pago” derivado de que para caer en dicho supuesto debe existir en primer lugar una deuda, y en segundo lugar un cambio en la forma de pago inicialmente pactada entre las partes. Si los socios o accionistas decretan dividendos a pagarse en especie, y estos no provienen de CUFIN, deberá piramidarse el impuesto por el factor de 1.4289 y aplicar la tasa del 30% para el ejercicio 2013.
Ahora bien, claramente nos encontramos ante una enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, por lo que comienzan las interrogantes sobre la causación del IVA en este supuesto. Si bien es cierto que están obligados al pago del IVA quienes en territorio nacional realicen actividades tales como enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles o importación de bienes al país, también es cierto que la misma LIVA marca como momento de causación para efectos de determinar el impuesto, aquél en que la contraprestación se paga efectivamente. El dividendo que recibe el accionista no es una contraprestación, sino un fruto al que tiene derecho por la inversión realizada en la persona moral, motivo por el cual no se configura el momento de causación del impuesto.
CONCLUSIÓN
El pago de dividendos en especie es una opción viable si se trata de conservar liquidez en la persona moral que distribuye dividendo. Sin embargo no se debe perder de vista que la forma más transparente para la autoridad es el pago mediante cheque nominativo, ya que se respalda la operación con dicho documento, además de la constancia correspondiente, quedando con ello definido el momento de pago del dividendo y evitando posibles contingencias futuras con la autoridad.
C.P. ILEANA CASTRO VALLE
ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.
SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY.