De preferencia fíjate bien a donde la debes interponer por favor…
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional del Golfo Publicación: No. 17 Diciembre 2012. Página: 189
AUTORIDADES FISCALES ESTATALES O MUNICIPALES ADHERIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL. SON AUTORIDADES FISCALES FEDERALES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
El artículo 120 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando el recurso de revocación se interponga ante una autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente, en ese sentido, en tratándose de autoridades fiscales estatales o municipales que actúen en coordinación con una autoridad fiscal federal, le es aplicable dicha regla, toda vez que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, serán consideradas, como autoridades fiscales federales. Por ello, resulta ilegal que una autoridad fiscal federal, salvo cláusula establecida en el respectivo convenio que le otorgue competencia para proveer sobre su procedencia, deseche de plano el recurso de revocación interpuesto en contra de una resolución emitida por una autoridad fiscal estatal actuando en coordinación, ya que en estricto sentido, se considera como una autoridad fiscal federal; por ello, el recurso de revocación deberá remitirse a la autoridad que resulte competente a fin de que resuelva la cuestión planteada y no desecharse de plano.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1188/11-13-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Ramiro Olivo Leal.