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Es frecuente que nos cuestionen si es posible pagar el combustible en efectivo y hacerlo deducible, e igualmente se escuchan voces que si es posible hasta cierto porcentaje del gasto por dicho concepto pagarlo en efectivo y que la autoridad no la cuestiona, independientemente de otras que se pudieren implementar es bueno recordar de donde sale dicho porcentaje…
6 Comentarios
Hola pues a comentario si bien es cierto que es obligatorio muchos de mis clientes prefieren no deducirlo debido al riesgo que uno se encuentra al pagar con tarjeta y esta sea clonada es una de las razones principales por las que prefieren evitarse este riesgo ustedes como ven ?
En algunas gasolineras, no estan disponibles las terminales para las tarjetas, pienso que una opcion seria comprar vales de gasolina y evitar el riesgo que comenta el amigo A.V.V.
Hola
Buenas noches
los vales son una buena opción en mi opinión cuando no es el mismo contribuyente que adquiere la compra de la gasolina.
saludos
Leyendo el articulo es muy interesante y enriquecedor todo lo señalado. Sin embargo desde mi punto de vista, habría que señalar que el articulo mencionado solo se refiere a vehículos, habría que consultar la definición de vehículo en el diccionario de la real academia española (Medio de transporte de personas o cosas), quedando fuera por ejemplo la maquinaria, las revolvedoras, las maquinas bailarinas, podadoras, o cualquier otro equipo que no entre en la definición de vehículo. Ya que en muchas ocasiones se comete el error de generalizar a toda clase de vehículos que utilicen gasolina. Desde luego siempre y cuando dichos pagos no excedan el importe de los $2,000.00 y se refieran todo aquel equipo que no sea un vehículo.
Saludos cordiales a todos.
Coincido con tu comentario Jacobo, existe maquinaria que no es un vehículo y pe ende no aplicaría este requisito
Hola hola, yo estoy en este dilema pues para la contabilidad de una constructora, el rubro de Combustible es pesado,entonces hay ocasiones en la que solo se puede pagar en efectivo, por ello mi duda si las podría hacer deducibles, por lo que entiendo en la regla 4.2 ( Auto transporte terrestre de carga de materiales ) solo puedo deducir el 20 %, ahora bien mi pregunta es, ¿¿¿ de la sumatoria del concepto de COMBUSTIBLES ( sin importar su forma de pago ) obtengo el 20 % y ese importe lo comparo con la sumatoria de combustibles pagados en efectivo y solo lo correspondiente a dicho porcentaje es lo que puedo deducir ???