Nueva forma de retener ISR en pagos por pensiones???

por chamlaty

    pensiones-

Con la publicación de la 4ta Modificación a la Resolución Miscelánea del 12/11/2012  observamos una regla que pretende aclarar un detalle, que es cuando un trabajador recibe pensiones de dos o más patrones y evitar que en su declaración anual le resulte ISR a pagar por la duplicidad de la aplicación de la exención por parte de ambos, a lo cual considero que es una buena intención pero lo veo complicado que un trabajador difunda entre sus patrones la información de sus ingresos que recibe por pensiones, observemos la regla y la forma en como se dirige al trabajador y al patrón, pretendiendo imponer unas obligaciones disfrazadas de facilidad, pero adelante analícenla y espero sus comentarios…

 

Procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas

I.3.10.12. Para los efectos del artículo 109, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere la fracción citada, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos.

Para que las personas que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, el contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere la presente regla, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del ISR.

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento:

I. Sumarán al monto total de ingresos mensuales que pague al contribuyente de que se trate, el total de ingresos mensuales que dicho pensionado o jubilado perciba de otras personas por los mismos conceptos y que le haya informado en los términos del segundo párrafo de la presente regla.

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, se disminuirá el monto de la exención mensual prevista en el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR.

III. La cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior será el monto excedente sobre el que se deberá calcular el ISR aplicando el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley del ISR.

IV. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.

V. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el
Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

Cuando los contribuyentes reciban los pagos a que se refiere la presente regla con periodicidad distinta a la mensual, la exención a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, así como los cálculos establecidos en la presente regla para efectuar la retención por el monto que exceda a la exención, se deberán realizar considerando el periodo de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente de que se trate.

Los contribuyentes que perciban ingresos a los que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deberán además presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de la Ley del ISR.

LISR 109, 113, 177

  Reitero la idea es evitar una distorsión en la anual y sea más real la retención mensual, pero financieramente habría que analizar la conveniencia respectiva y se confirma el criterio que en efecto aún siendo pensiones  y por recibirse de manera simultanea existe la obligatoriedad de la declaración anual.

En transitorio de esta misma modificación a la Resolución Miscelánea  se hacen otras precisiones que señalan;

 

Segundo. Para los efectos de la regla I.3.10.12., las personas físicas deberán comunicar por escrito a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al día en el que entre en vigor la presente Resolución, a las personas que les realizan los pagos mensuales a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, que perciben ingresos por dicho concepto de otras personas, así como el monto mensual total que perciben de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Los pagos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la Ley del ISR, correspondientes a los meses de enero a mayo de 2012, deberán considerar como monto de la exención, nueve salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, por el excedente se deberá calcular el ISR en los términos de la Ley del ISR.

   Este último párrafo es una aclaración por el detalle del aumento de la exención que fue publicado en mayo, señalándonos que la exención anterior será aplicable para el periodo enero-mayo y ya la nueva cantidad será para los meses posteriores, lo cual considero que igualmente provocará distorsión ya que desde mi particular opinión en la anual aplicaremos los 15 salarios mínimos.

   Que opinión tienes sobre este cálculo, coméntanos son muy valiosas.

Miguel Chamlaty

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