Medidas relativas al IEPS para bebidas alcohólicas y cerveza Se mantienen las tasas #LIF2013 DOF 17/12/2012

por chamlaty

 

 SE OFICIALIZA DOF 17/12/2012

  En 2009, el Congreso de la Unión aprobó incrementar transitoriamente las tasas del IEPS aplicables a la enajenación e importación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., así como para las bebidas alcohólicas y cerveza con graduación alcohólica superior a 20º G.L. Lo anterior, con el fin de fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural de las finanzas del país, derivado de la severa contracción de la actividad económica en México en 2009, que tuvo como causa principal la crisis financiera internacional ocurrida en 2008 en Estados Unidos de América, así como la emergencia sanitaria de finales de abril de 2009 en México.

   En este contexto, ante los acontecimientos económicos de la esfera internacional y en espera de la revisión integral que se realice de las diversas disposiciones tributarias, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conveniente someter a consideración de esa Soberanía que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, se establezca en su artículo 21 que para los efectos de los transitorios Noveno y Décimo del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, tratándose de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L. y de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., en sustitución de las tasas aplicables en 2013 a que se refieren las disposiciones transitorias mencionadas, se apliquen las tasas del 26.5 por ciento y 53 por ciento durante dicho año, respectivamente.

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