Medios de pago para deducciones personales por gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de transportación escolar obligatoria. #LIF2013 Propuesta RECHAZADO

por chamlaty

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  Actualmente las disposiciones fiscales permiten que los pagos a deducir por los conceptos señalados en el párrafo anterior se puedan realizar en efectivo, lo cual impide que las autoridades fiscales puedan identificar plenamente a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente, ya que el uso de efectivo como medio de pago incentiva en algunos casos la deducción de estos conceptos por personas que no realizaron efectivamente el pago aun cuando obtuvieron el comprobante correspondiente.

En este sentido, resulta importante para el fisco federal garantizar que la deducción se aplique por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, de ahí que a fin de garantizar dicha circunstancia, además de contar con el comprobante respectivo, se propone a esa Soberanía que los pagos se realicen a través del sistema financiero, pues ello facilita identificar plenamente al pagador real de los servicios que se deducen.

Mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones personales, no sólo es fundamental para lograr que los beneficios se apliquen en el marco de la legalidad y se logren los objetivos extra-fiscales propuestos por el legislador cuando se incorporaron en el marco jurídico, sino también permite evitar actos de evasión y elusión fiscales, además de que facilita el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria.

Por lo expuesto, y en concordancia con las diversas reformas aprobadas por ese Congreso de la Unión en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medios electrónicos, se plantea condicionar la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del ISR, a que dichos pagos y gastos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BANXICO, o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, que se encuentren a nombre del contribuyente.

++++++ACTUALIZACION 12/12/2012+++++++

RECHAZADO  EN DICTAMEN APROBADO DIPUTADOS

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