A que porcentaje depreciarías unas PLATAFORMAS PETROLERAS… Deducción de inversiones

por chamlaty

plataformas

Por si te preguntaste en alguna ocasión a que porcentaje depreciar una PLATAFORMA PETROLERA observa la siguiente;

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Primera Sección
Publicación: No. 13 Agosto 2012.
Página: 75
DEPRECIACIÓN DE PLATAFORMAS DESTINADAS A LA PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS, CÓMO DETERMINAR LA TASA PORCENTUAL APLICABLE.- De conformidad con lo previsto por el artículo 3° fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la industria petrolera mexicana abarca las fases de: 1) exploración, 2) explotación, 3) refinación, 4) transporte, 5) almacenamiento, 6) distribución, 7) venta de productos que se obtengan de primera mano y 8) venta de productos que se obtengan de su refinación. La perforación de pozos petroleros es un acto que materialmente se realiza después de que se localiza el lugar de un yacimiento de hidrocarburos y antes de que los hidrocarburos se extraigan del subsuelo; dicha actividad forma parte de la industria petrolera, en tanto, sin la exploración no puede entenderse la perforación de un pozo, sin la perforación del pozo no puede entenderse la explotación, y así sucesivamente. Ahora bien, artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, dispone que la maquinaria y equipo distinta de la señalada en el artículo 40 del ordenamiento jurídico en cita, será depreciada de acuerdo a la actividad en que sean utilizados; en ese sentido, para determinar la tasa porcentual aplicable a la depreciación de plataformas destinadas a la perforación de pozos petroleros debe atenderse preponderantemente a la actividad económico-industrial en que son utilizados los bienes objeto de depreciación; en esa medida, al haber sido utilizadas las plataformas mencionadas en la industria de extracción y procesamiento de petróleo, la tasa porcentual de depreciación aplicable, es la del 7% prevista en la fracción III del artículo 41, del ordenamiento jurídico en cita, que se refiere a la industria señalada, pues dicho ordinal, acorde a lo establecido por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación es de observancia y aplicación estricta, al imponer cargas a los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32327/06-17-08-4/1214/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de diciembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández Márquez.- Secretaria que elaboró la tesis: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 201

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2 Comentarios

Efrén 17 octubre, 2012 - 7:23 AM

Interesante tesis.

Ahora bien, esa depreciación del 7% se comenzaría a aplicar a partir del momento en el que la plataforma se termine de contruir, ¿verdad?

Ya que me imagino que la construcción de una de esas plataformas debe llevar mucho tiempo, por lo que surge la duda acerca del momento en el que se debe de empezar a aplicar el porcentaje de deducción.

Ojalá que pudiera comentar sobre esto.

Saludos, y felicidades por este excelente sitio.

Mary Vicenté 26 octubre, 2012 - 2:21 PM

Pues es que hasta que no se terminen de construir, se trata de una obra en proceso. Por lo tanto, en mi opinión, la depreciación aplica hasta que entra en uso la plataforma.

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