Mejor revisa tus escritos no siempre se puede invocar errores mecanográficos…

por chamlaty

   

Error

   En ocasiones por usar algún  formato preestablecido, o bien por usar un escrito similar al caso que deseamos solventar y por las prisas, se nos pueden escapar algún errores tipo gráficos en donde un NO o un SI, u alguna expresión le dan un contexto inverso al que deseábamos y terminamos defendiendo algo sobre la base de un error cometido, para muestra un botón;

Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XI, Agosto de 2012
Página: 1699
CONFESIÓN EXPRESA. NO LA CONSTITUYE EL ERROR MECANOGRÁFICO EN QUE INCURRE EL PATRÓN CUANDO EN ALGUNA PARTE DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RECONOCE EL DESPIDO, PERO DEL RESTO DEL OCURSO SE ADVIERTE QUE SE TRATA DE UNA EQUIVOCACIÓN. No es dable el análisis de los escritos de demanda y su contestación en forma aislada, sino que su estudio debe llevarse a cabo integralmente, analizando pormenorizadamente el contexto que en aquéllos se contiene, para determinar las acciones, excepciones y defensas opuestas, así como las circunstancias que permitan precisar el alcance de los hechos contenidos en los ocursos de referencia. De manera que si al dar contestación a la demanda, por un error mecanográfico en alguna parte de ésta, el patrón reconoció la existencia del despido, pero del resto de la contestación se advierte que hace hincapié en que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo, precisando las circunstancias de la renuncia, lo cual además es congruente en sus defensas y excepciones, no puede estimarse que se esté en la hipótesis de una contestación evasiva y que ello lleve a la sanción prevista en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de tener por confesos los hechos. Lo anterior, si se atiende al principio de buena fe guardada derivado de un estudio íntegro del escrito contestatorio, del cual se colige que en realidad el patrón controvirtió expresamente el despido, señalando las circunstancias de su defensa, y que se debió a una equivocación el aceptar tal hecho. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 981/2010. Claudia Reyna Santillán Martínez. 15 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez.

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