IETU; EXENCIÓN y No presentación de pagos provisionales…

por chamlaty

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  Aún existe mucha confusión ante la dualidad de cumplir con dos obligaciones sobre el Ingreso, me refiero al ISR-IETU, y queremos aplicar disposiciones de ISR en una diversidad de situaciones al IETU y una es la relativa a las  exenciones, en esta ocasión enfocada a requerimientos y multas a personas que se encuentran por disposición expresa exentas del IETU, si bien en ISR existe una mecánica  de presentación esta no necesariamente le es aplicable al IETU, aunque nos la quieran encajar bajo la TECNICA LEGISLATIVA DEL FORMATO…

 

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Cuarta Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 11 Junio 2012. Página: 359
INGRESOS NO AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.-

Conforme al contenido del artículo 4, fracción III, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se desprende que no se pagará dicho impuesto, por los ingresos obtenidos por las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo que a su vez se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizado a recibir donativos deducibles en los términos del último ordenamiento citado. Ahora bien, si una asociación mediante sus estatutos y la autorización correspondiente, acredita que es una persona jurídica con fines no lucrativos, que se encuentra autorizada para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y además que los ingresos que obtiene son destinados al propio objeto de la asociación, sin que puedan ser destinados a alguna otra persona; es claro que existe la presunción legal de que está exenta del pago del impuesto empresarial a tasa única. Por lo que no es legal que se le sancione por no presentar las declaraciones mensuales del impuesto de referencia y sus pagos provisionales, en virtud de estar exenta del impuesto en cuestión, por lo que procede declarar la nulidad de las sanciones impuestas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8516/11-17-04-7.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Israel Fernández Hernández.

Comentarios, por favor.

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4 Comentarios

Areli Torres 13 enero, 2016 - 7:32 PM

Hola Maestro, tengo una duda, en el d y p las personas morales que inicien actividades, no deben hacer pagos provisionales de isr, por no tener CU. Pero la presentan en ceros o de plano no se presenta?
Me llegó un cliente que tiene presentado todo el año de inicio de operaciones y no se si debo hacer solo «complementaria modificación de obligaciones en ceros» o «complementaria dejar sin efecto», no quiero que al rato lo meta en mayores problemas, porque me confunde un poco que tipo de declaración se presenta en este caso. Se muy bien que no hacen «pagos provisionales», pero lo que no me queda claro es si se va en ceros cada mes o simplemente no se debieron presentar pagos provisionales (ni con cantidad ni en ceros)
Espero pueda apoyarme, que sucede en la práctica….
Mil gracias!!!!!

chamlaty 15 enero, 2016 - 1:17 PM

ES CORRECTO NO HACEN PERO MUCHOS ACOSTUMBRAN PRESENTARLAS EN CEROS EN EL COEFCIIENTE Y LISTO.
QUEDO ATENTO

chamlaty 15 enero, 2016 - 1:17 PM

si presento no pasa nada, estimada.

Areli Torres 16 enero, 2016 - 6:16 PM

Muchas gracias Maestro!!!
En efecto, recuerdo que hace tiempo se presentaban para evitar requerimiento y tener que «pelear» por si se debía o no presentar….
Pues ya que están presentadas, así las voy a dejar….. Nuevamente, gracias!!!

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